Decide Madrid: portal de participación ciudadana del Ayuntamiento de Madrid

¿Qué nuevas fórmulas sancionadoras considera que el Ayuntamiento debería establecer para mejorar el control de las actividades y obras que
se realizan en la ciudad que garanticen de forma ágil tanto la seguridad jurídica como el cumplimiento de la normativa?

No puede participar porque ha finalizado la consulta.
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Ibor · 10 de febrero 2020

Para mi no se trata de sancionar, porque eso lo único que consigue es que la gente decida hacer las cosas ocultándolas. De lo que se trata es de agilizar al máximo los trámites y transparencia para el ciudadano. Un trámite para solicitar una licencia de obra, rehabilitación, etc...no debería de tardar ni siquiera 15 días, porque de lo que se trata es de que se generen más reformas o rehabilitaciones, fomentándose así mayor economía. Los trámites y procesos actuales resultan "ocultistas" para los no versados en la materia, además de que veo necesario una transformación digital verdadera de los expedientes. Si la información presentada estuviera estructurada (proyectos en autocad, con mediciones, formularios con campos numéricos para inscribir los valores de las mediciones, etc....) el sistema podría hacer validaciones automáticas sin necesidad de que un técnico revisara el material escaneado. La clave es agilizar al máximo los trámites al ciudadano.

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BLmoratalaz · 5 de febrero 2020

Creo que habría que aumentar el número de personas dedicadas a labores de inspección, para que sea posible comprobar en un plazo corto de tiempo si la actuación se ajusta a la declaración responsable. Una inspección que se realice 1-2 años después no sirve absolutamente para nada. En cuanto a las sanciones, se podría intentar agilizar los trámites de manera que los tiempos sean más cortos, para que tanto la posible sanción económica como las medidas de restitución de legalidad sean realmente efectivas.

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Cris F · 3 de marzo 2020

Más que sancionar, sería conveniente hacer previamente una campaña de inspección en los locales para valorar el cumplimiento de sus normativas y si dispone de su pertinente licencia o declaración responsable. En el caso de incumplimiento, el funcionario debería de informar al propietario (pero no en el BOE sino con trámite de audiencia) de los pasos a dar para la legalización de su obra y actividad, y dar un plazo razonable para su cumplimiento. En el caso de un segundo aviso y tras otro trámite de audiencia sin que el titular haya tomado medidas, se podrían aplicar fórmulas sancionadoras.

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CEIM · 3 de marzo 2020

Si bien la disciplina urbanística es necesaria, no lo es establecer nuevas fórmulas disciplinarias y sancionadoras. Lo que habría que hacer es revisar el actual régimen para evitar situaciones contrarias al principio de proporcionalidad por infracciones leves. En este sentido, habría que definir de la forma más detallada posible aquellas deficiencias que son subsanables para graduar adecuadamente el régimen sancionador.

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IRSST · 2 de marzo 2020

El ayuntamiento de Madrid debe velar por el cumplimiento de la normativa estatal. Hay que tener en cuenta que el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, recoge en el art. 12 infracción grave y art. 13 infracción muy grave las debidas a los incumplimientos por parte del promotor de la obra del RD 1627/97 y de la Ley 32/2006.

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mirocjim · 1 de marzo 2020

Debe realizarse desde el Ayuntamiento el control de oficio del cumplimiento de la legalidad, de manera independiente de las eventuales denuncias. Las inspecciones posteriores, cuando se ha presentado declaración responsable o solicitado licencia, no evitan los casos en los que obras y actividades se realizan sin ningún tipo de autorización. Es necesario que el Ayuntamiento realice inspecciones periódicas con recorridos programados y, en lo posible, articular también el apoyo de la policía municipal y otros empleados municipales en el control urbanístico.

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mirocjim · 1 de marzo 2020

En todas las actuaciones sobre inmuebles en situación de fuera de ordenación o con infracciones urbanísticas prescritas o incumplimientos en materia de actividades debe exigirse licencia o limitar la presentación de declaraciones responsables sucesivas y dar prioridad a inspecciones de comprobación. En todo caso que el Ayuntamiento conozca existencia de infracción urbanística prescrita se debe exigir la inscripción de esta situación en el Registro de la Propiedad.

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mirocjim · 1 de marzo 2020

La publicidad en la web municipal o en el portal de transparencia de las infracciones en materia de actividades urbanística que se propone en la memoria de la consulta, así como la publicidad en general de las autorizaciones en materia urbanística, no solo puede ser una medida eficaz, sino que es acorde con la Ordenanza de Transparencia en vigor (ver Capítulo III. Publicidad Activa. Artículo 15. Información urbanística).

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ADEPESCA · 20 de febrero 2020

Lo primero que hay que preguntarse es a quien se va a sancionar, porque si se presenta toda la documentación de la realización de una obra y hasta dos años después no se tiene respuesta de la licencia solicitada, también habría que abrir un expediente disciplinario al técnico que no haya resuelto el expediente en el tiempo oportuno. En este caso, salvo casos excepcionales, la tramitación de una licencia se realiza intentando aportar toda la información necesaria para resolver el expediente de la manera más ágil posible, sin poner ningún impedimento.

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