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actualizada el 22 oct 2018
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Carta de Servicios de Medicina Deportiva y Psicomotricidad

1. Introducción

El deporte se ha configurado como elemento esencial en el modelo de convivencia de la ciudad de Madrid ya que, por una parte, favorece su capacidad como ciudad saludable, abierta e integradora; al tiempo que posibilita su proyección internacional como sede de grandes competiciones y encuentros deportivos. Para ello el Ayuntamiento de Madrid, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos estratégicos establecidos en el Plan de Gobierno 2015-2019: una política de movilidad eficiente y sostenible, regenerar y recuperar el espacio urbano y el patrimonio, cohesionar y reequilibrar la ciudad, garantizar la equidad social reconociendo la diversidad de la población de Madrid y favorecer una ciudad activa y saludable, pone a disposición de la ciudadanía diferentes instalaciones deportivas; planifica, organiza e imparte clases y escuelas deportivas en instalaciones deportivas propias y en centros escolares; presta servicios de Medicina Deportiva y Psicomotricidad; organiza competiciones deportivas y actividades deportivo-recreativas; fomenta y promociona la actividad deportiva entre los distintos agentes deportivos de la ciudad.

Esta Carta de Servicios se refiere a los servicios de Medicina Deportiva y programas de Psicomotricidad que se ofrecen en los centros deportivos municipales.

Las declaraciones del Plan Estratégico del Deporte de Base 2013-2020 presentado el 27 de noviembre de 2013, pretenden ser una herramienta eficaz para la mejora de los servicios deportivos municipales, incidiendo en cuestiones tales como la mejora de los equipamientos y la oferta deportiva, el aprovechamiento de las Nuevas Tecnologías y la comunicación para favorecer una mayor accesibilidad e información entre las/los potenciales beneficiarios de los servicios; y la promoción de los servicios deportivos como actividad económica y elemento de proyección internacional de nuestra ciudad.

El Plan dedica expresamente uno de sus programas a la ampliación de los servicios de Medicina Deportiva, manifestando entre sus declaraciones, la intención de redefinir el catálogo de servicios de Medicina Deportiva y la de desarrollar las unidades en las que aquellos se ofertan hasta el momento en nuestra ciudad.

El artículo 43.3 de la Constitución Española establece, dentro del marco del derecho a la protección de la salud, la obligación de los poderes públicos de fomentar la Educación Física y el Deporte. De esta manera, el Deporte alcanza su auténtica dimensión constitucional precisamente en virtud de su incidencia directa en la salud de las/los ciudadanas/os.

Por ello, con el fin de atender las necesidades de las/los ciudadanas/os tanto en materia de deporte y competición como en materia de ocio y recreación, salud y cultura, el Ayuntamiento de Madrid pone a su disposición una red de centros deportivos, distribuidos en los veintiún Distritos, algunos de los cuales cuentan asimismo con unidades de Medicina Deportiva y programas de Psicomotricidad, de acuerdo a la información obrante en el apartado 9º de la presente Carta.

Los servicios de Medicina Deportiva y Psicomotricidad se prestan con el objeto de promocionar la salud a través de la actividad física de la población general.

Las prestaciones y servicios de Medicina Deportiva pretenden, por un lado, valorar el estado de salud y la aptitud para la práctica del ejercicio físico mediante la realización de reconocimientos médico-deportivos y, por otro, servir de complemento médico-deportivo a los procesos rehabilitadores, tanto de determinadas patologías como de lesiones deportivas.

Los programas de Psicomotricidad pretenden favorecer el desarrollo global de cada niña/o, desde el respeto a sus características motrices, cognitivas, afectivas y de socialización, al tiempo que se facilita un primer contacto y conocimiento con el entorno de las distintas prácticas deportivas, así como la inclusión en un entorno normalizado de todos aquellos que puedan presentar necesidades educativas especiales.

Con el proceso de elaboración, implantación y gestión de la Carta de Servicios de Medicina Deportiva y Psicomotricidad del Ayuntamiento de Madrid, se persiguen los siguientes objetivos:

  • Hacer visibles ante la población los servicios de Medicina Deportiva y los Programas de Psicomotricidad que presta el Ayuntamiento y las condiciones en que se prestan.
  • Dar a conocer las responsabilidades y compromisos que se adquieren de prestar estos servicios con unos determinados niveles o estándares de calidad.
  • Dar a conocer los derechos de la ciudadanía en relación con esos servicios y las responsabilidades y obligaciones que contraen al recibirlos.
  • Mejorar la calidad de los servicios prestados.
  • Promover la participación ciudadana.
  • Reflexionar sobre los servicios que se prestan para detectar posibles ámbitos de mejora y puntos fuertes no identificados en experiencias previas, mediante el estudio de los resultados obtenidos de la medición periódica de los indicadores fijados.
  • Aumentar el grado de satisfacción de la ciudadanía con los servicios prestados.
  • Ofrecer transparencia en la gestión y en la prestación del servicio.
  • Hacer patente el valor del trabajo de las personas de la organización y su esfuerzo constante por mejorar los servicios prestados.
  • Fomentar el compromiso de las/los trabajadoras/es con la perspectiva de la calidad de los servicios y con la mejora continua de la misma como un elemento clave de la cultura organizativa.

Con la aprobación de la Carta de Servicios de Medicina Deportiva y Psicomotricidad del Ayuntamiento de Madrid, se pretende, por una parte informar a la ciudadanía de los servicios que se prestan y con qué niveles de calidad, promoviendo la participación ciudadana y ofreciendo transparencia en la gestión; y, por otra, mejorar la calidad de los servicios prestados, fomentando el compromiso de las/os trabajadoras/es con la perspectiva de la calidad de los servicios y con su mejora continua, como un elemento clave de la cultura organizativa.

La elaboración e implantación de la Carta de Servicios de Medicina Deportiva y Psicomotricidad del Ayuntamiento de Madrid, forma parte de un proceso más amplio de elaboración e implantación de Cartas de Servicios en el ámbito deportivo, como son las de Servicios Deportivos, Clases y Escuelas Deportivas; y Competiciones Deportivas.

La Carta de Servicios de Medicina Deportiva y Psicomotricidad del Ayuntamiento de Madrid fue aprobada por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el 26 de octubre de 2006, y ha sido certificada el 16 de enero de 2016 por AENOR.

Este texto corresponde a la última evaluación finalizada el 31 marzo de 2017; con ella el Ayuntamiento de Madrid manifiesta nuevamente su compromiso con la calidad y la mejora continua de sus servicios.

2. Datos de carácter general

Los diversos servicios en materia de actividad física y deportes del Ayuntamiento de Madrid se prestan por la Dirección General de Deportes y por los Distritos, principalmente, a través de la red de instalaciones deportivas municipales.

El Acuerdo de 29 de diciembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican los acuerdos de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del área de Gobierno de Cultura y Deportes; otorga a los Distritos las siguientes competencias

  • Aprobar el programa deportivo anual de las instalaciones deportivas municipales del Distrito y gestionar las mismas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Deportes.
  • Promover y fomentar la práctica deportiva en el Distrito.

El Acuerdo de 29 de diciembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican los acuerdos de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del área de Gobierno de Cultura y Deportes; otorga a la Dirección General de Deportes las siguientes competencias:

  • Elaborar la propuesta de disposiciones normativas en materia deportiva.
  • Dirigir y coordinar los programas deportivos de ámbito general siendo las instalaciones deportivas municipales unidades colaboradoras y ejecutoras de aquellos.
  • Dirigir y coordinar programas y servicios médico-deportivos, siendo los centros deportivos municipales unidades colaboradoras y ejecutoras de aquellos.
  • Coordinar y colaborar en la realización de eventos deportivos que se celebren en la Ciudad de Madrid, cuando no sean organizados por la Dirección General de Deportes.
  • Desarrollar programas de fomento del deporte.
  • Promover actuaciones y convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y con entidades públicas y privadas, en las materias de su competencia.
  • Formular propuestas de estructura organizativa de las instalaciones deportivas municipales.
  • Fijar criterios de actuación común dirigidos a los Distritos en materia de deportes, pudiendo dictar instrucciones generales para el mejor desarrollo de las competencias en esta materia.
  • Elaborar o informar, según corresponda, las propuestas de formación del personal de las instalaciones deportivas municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia de la Ciudad.
  • Planificar la construcción de nuevas instalaciones deportivas.
  • Ejecutar de manera coordinada los proyectos de mejora de las infraestructuras deportivas y nuevas unidades, siempre que se deriven de programas deportivos que afecten a más de un Distrito.
  • Informar preceptivamente los proyectos de inversión municipal referentes a equipamientos deportivos, tanto en instalaciones de nueva creación como ampliaciones o mejoras de las existentes, cuya cuantía sea igual o superior a 120.000 euros.
  • Emitir informe de viabilidad previo a la ejecución de cualquier proyecto de nuevas instalaciones deportivas.
  • Informar preceptivamente el modelo de gestión de las instalaciones deportivas municipales, cuando no las gestione directamente el Ayuntamiento de Madrid, cualquiera que sea su modalidad: gestión del servicio público, concesión de obra pública, concesión demanial, derecho de superficie o cualquier otro derecho real.
  • Participar en las comisiones de seguimiento y control de las concesiones de gestión de servicio público de las instalaciones deportivas que a tal efecto se establezcan en los contratos, así como en las concesiones demaniales, derecho de superficie o cualquier otro derecho real referido a instalaciones deportivas.
  • Informar preceptivamente los proyectos de explotación y viabilidad económica, así como las propuestas de contratación y los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes de contratación, o convenios en su caso de las instalaciones deportivas municipales, gestionadas indirectamente.
  • Incoar, tramitar y resolver los procedimientos sancionadores por infracción de lo previsto en el Reglamento sobre la utilización de las Instalaciones y Servicios deportivos Municipales.
  • Realizar estudios y elaborar propuestas para el establecimiento o modificación de los precios de los servicios deportivos en las instalaciones deportivas municipales.
  • Establecer los procedimientos y gestionar la recaudación, cuando proceda, de los precios públicos por prestación de servicios deportivos.
  • Participar en las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana, al objeto de establecer una distribución de equipamientos deportivos en la ciudad.
  • Proponer y participar en la coordinación de los contratos o convenios de patrocinio para los programas deportivos municipales que afecten a más de un Distrito. Por resolución del Gerente de la Agencia Tributaria de Madrid, de 10 de noviembre de 2010, de delegación de competencias en materia tributaria, también corresponde a la Dirección General de Deportes:
  • La gestión de la antigua Tasa por prestación de los servicios de piscinas e instalaciones deportivas y casas de baños, respecto a la utilización de piscinas e instalaciones deportivas, (en lo relativo a actuaciones e ingresos y devolución de ingresos indebidos no prescritos a la fecha).

Las/os usuarias/os deberán abonar las tarifas vigentes establecidas en el Acuerdo de 22 de diciembre de 2010 por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en centros deportivos y casas de baños cuya última modificación fue aprobada por Acuerdo de 23 de diciembre de 2016.

Una vez aprobado el Reglamento sobre Utilización de las instalaciones deportivas y servicios deportivos por Acuerdo Plenario de 26 de septiembre de 2012, (B.O.C.M. de 15 de octubre de 2012), ha quedado establecido el sistema de infracciones leves, graves y muy graves y las correspondientes sanciones que podrán imponerse en caso de que aquellas se cometan.

3. Normativa

Además de la normativa general relativa al régimen local, procedimiento administrativo, régimen jurídico de las Administraciones Públicas, atención a la ciudadanía, transparencia, participación ciudadana, protección de datos, etc., la normativa específica relativa a los servicios objeto de esta carta es:

  • Artículo 43 de la Constitución Española.
  • Ley 10/1990 de 15 de Octubre, del Deporte.
  • Ley 15/1994 de 28 de diciembre del Deporte de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 8/2003, de 26 de marzo, de modificación de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 6/2016 de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 80/1998, de 14 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, (en tanto no contravenga lo establecido en el RD 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad).
  • Decreto 184/1998 de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
  • Orden 1319/2006 de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen los criterios que permiten establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.
  • Orden 7955/ 2006 de 19 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, por la que se regula el mantenimiento y la inspección periódica de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia y alumbrado público.
  • Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad)
  • Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid aprobada por Acuerdo Plenario de 28 de mayo de 2014.
  • Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid, de 31 de enero de 2006.
  • Acuerdo de 22 de diciembre de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la Prestación de Servicios en centros deportivos y casas de baños, actualizado anualmente por acuerdo plenario.
  • Acuerdo de 29 de diciembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican los acuerdos de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del área de Gobierno de Cultura y Deportes.
  • Resolución e instrucción anual por las que se aprueban respectivamente el calendario de la temporada deportiva, y el procedimiento de inscripción en las actividades deportivas dirigidas.
  • Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios deportivos Municipales, aprobado por Acuerdo Plenario de 26 de septiembre de 2012.
  • Resolución del Director General de Deportes de 13 de mayo de 2015, por la que se regula. el Programa de Actividades Dirigidas en los centros deportivos municipales.
  • Resolución en vigor del Director General de Deportes por la que se aprueban las normas que regulan las competiciones deportivas municipales “Juegos Deportivos Municipales”, Los Trofeos “Copa Primavera” y Torneos Municipales” para la temporada actual.
  • Normativa específica por la que se reglamenta anualmente el Programa Municipal de Actividades en la Nieve y otras actividades deportivas organizadas por el Ayuntamiento de Madrid
  • Reglamentos de los Comités de Disciplina Deportiva, Competición y Apelación de los encuentros y actividades que se organizan.
  • Reglamentos deportivos oficialmente vigentes para cada una de las disciplinas y modalidades deportivas.
  • Contratos, convenios, acuerdos específicos, etc.
  • Planes de Autoprotección propios de cada instalación.
  • Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo del Deporte de la Ciudad de Madrid aprobado por Acuerdo Plenario de 20 de febrero de 2015.

4. Derechos y responsabilidades de la ciudadanía

Derechos Quienes utilicen los servicios de Medicina Deportiva y Psicomotricidad del Ayuntamiento de Madrid tienen los derechos establecidos en la Ley 6/2016 de 24 de Noviembre de la Comunidad de Madrid y con carácter general, los recogidos en el artículo 7 del vigente Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios deportivos Municipales, entre los que destacan:

  • Tener acceso a la siguiente información sobre los servicios deportivos ofertados:
    • La oferta de servicios y su forma de acceso.
    • Las instalaciones y los equipamientos disponibles.
    • Los horarios de prestación del servicio.
    • La lista de precios públicos y tarifas aplicables a cada uno de los servicios.
    • La suspensión de servicios o cualquier incidencia que se produzca
  • Disfrutar de instalaciones, accesos y equipamientos médico-deportivos adecuados, accesibles a personas con alguna diversidad funcional.
  • Conocer la identidad del personal bajo cuya responsabilidad se prestan los servicios y ser atendidos por el personal que los presta con respeto y cortesía.
  • Recibir el servicio por personal con la cualificación adecuada.
  • Cuando por causas no imputables al beneficiario, salvo las meteorológicas el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. En el supuesto de las actividades deportivas dirigidas, será necesaria la suspensión de más de una sesión mensual para proceder a la devolución del importe por los servicios no prestados.
  • Formular cualquier sugerencia, reclamación o queja y ser contestado en el plazo establecido, en los términos que se recogen en la Carta de Servicio de los Servicios Deportivos.
  • Ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales, según lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.
  • Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de su salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora.
  • El mantenimiento de la programación anual de Psicomotricidad, salvo circunstancias excepcionales.
  • Exigir el cumplimiento del Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios deportivos Municipales por medio de las/os empleadas/os y de las personas responsables de la gestión de los centros.

Responsabilidades Son deberes de quienes utilicen las instalaciones y servicios deportivos municipales los siguientes, (artículo 8 del Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios deportivos Municipales):

  • Abonar el precio público, en su caso; conservar los títulos de uso de los diversos servicios durante su periodo de validez y presentarlos a requerimiento del personal de la instalación.
  • Hacer adecuado uso de las instalaciones deportivas municipales, con la indumentaria apropiada y respetando la normativa específica en cada caso.
  • Respetar el material y los equipamientos deportivos de las instalaciones deportivas municipales y demás dependencias, colaborando en su mantenimiento.
  • Respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos, atendiendo en cualquier caso a las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales.
  • Mantener siempre una actitud correcta y de respeto hacia los demás usuarias/os y personal de los servicios deportivos.
  • Cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en especial, lo relativo al consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.
  • No acceder a los recintos deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sea de papel o plástico.
  • Cumplir y respetar las normas generales contenidas en el Reglamento sobre Instalaciones y Servicios deportivos Municipales, y las instrucciones específicas de uso de los distintos espacios deportivos de cada centro.
  • Las/os acompañantes, espectadoras/es y demás personas que no estén haciendo uso de las instalaciones deberán permanecer en los lugares habilitados para tal fin.
  • Presentar en el plazo establecido en la normativa vigente la solicitud de baja en la actividad a la que asistan en el Centro Deportivo, de modo que las plazas vacantes puedan ser periódicamente ofertadas.

El incumplimiento de las responsabilidades y de las normas establecidas para el uso de las instalaciones deportivas, puede dar lugar al correspondiente apercibimiento y/o sanción, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios deportivos municipales.

Están expresamente prohibidas las actuaciones recogidas en el artículo 9 del citado Reglamento.

5. Mecanismos y modalidades de participación

Entre los mecanismos, instrumentos y órganos de participación establecidos por el Ayuntamiento de Madrid en su Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y normativa de desarrollo, destacan:

  • Las propuestas ciudadanas: la ciudadanía realiza propuestas de actuación en asuntos de competencia municipal o interés local. Cuando se alcanzan los apoyos requeridos pueden someterse a debate y votación final, decidiendo entre todas y todos las que se llevan a cabo (mayoría simple de las/os participantes).
  • Las audiencias públicas: el Ayuntamiento invita a la ciudadanía a participar en cuestiones especialmente significativas de la acción municipal y lo que se decida mayoritariamente, definirá las actuaciones a realizar.
  • Las iniciativas populares: iniciativas normativas e iniciativas ciudadanas para promover actividades de interés público.
  • Las proposiciones al Pleno y a las Juntas de Distrito y los ruegos y preguntas en las sesiones plenarias del Distrito correspondiente.
  • Las sugerencias y reclamaciones: la ciudadanía ejerce su derecho a presentar sugerencias relativas a la creación, ampliación o mejora de los servicios prestados por el Ayuntamiento de Madrid; reclamaciones por tardanzas, desatenciones, incidencias o cualquier otra anomalía en su funcionamiento y felicitaciones, sobre los servicios prestados por el Ayuntamiento.
  • El Consejo Director de la Ciudad, los Consejos Sectoriales y los Foros Locales.
  • Los sondeos de opinión, encuestas de satisfacción, consejos y foros temáticos, y paneles ciudadanos. Entre ellos destaca la Encuesta de Calidad de Vida y Satisfacción con los Servicios Públicos, encuesta presencial de carácter bienal que tiene por objetivo analizar el grado de satisfacción de la ciudadanía madrileña con los servicios públicos municipales, así como conocer su opinión ciudadana respecto a la calidad de vida en la ciudad.

Para avanzar de un modo decidido hacia las fórmulas reales de participación de la ciudadanía que profundicen y den sentido al compromiso de lograr un gobierno abierto, se ha puesto en marcha la web de gobierno abierto del Ayuntamiento de Madrid, destinada a que la ciudadanía pueda promover propuestas de actuación municipal de forma libre y transparente. En ella, a través de la plataforma de participación decide.madrid.es se pueden presentar propuestas, someter a audiencia pública las cuestiones más relevantes del gobierno de la Ciudad y participar en la elaboración de los Presupuestos del Ayuntamiento.

Además, quienes utilicen los servicios médico-deportivos y los programas de Psicomotricidad del Ayuntamiento, también pueden manifestar sus opiniones y comentarios a través de encuestas y hacer llegar avisos relativos a los servicios prestados en los centros deportivos a su personal.

6. Sistema de Sugerencias, Reclamaciones y Felicitaciones

El Ayuntamiento de Madrid cuenta con un Sistema de Sugerencias, Reclamaciones y Felicitaciones a través del cual la ciudadanía e instituciones públicas o privadas pueden ejercer su derecho a presentar sugerencias relativas a la creación, ampliación o mejora de los servicios prestados por el Ayuntamiento de Madrid y reclamaciones por tardanzas, desatenciones, incidencias o cualquier otra anomalía en su funcionamiento y felicitaciones.

Se podrán presentar sugerencias, reclamaciones y felicitaciones a través de:

  • www.madrid.es/contactar.
  • El Teléfono 010.
  • Las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid.
  • Las Oficinas de Registro.
  • El Registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid.
  • El correo postal dirigido a la unidad responsable o prestadora del servicio objeto de la reclamación (Centro Deportivo, Distrito, Dirección General de Deportes), cuyos datos de localización y contacto se recogen en el apartado 9 de esta Carta de Servicios. Servicio: Presencial Por correo postal Por teléfono 010 En la web

La unidad responsable contestará de forma adecuada y con la mayor celeridad posible, cumpliendo los compromisos asumidos en la Carta de Servicios de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Madrid, aprobada el 10 de mayo de 2012.

7. Servicios prestados

A.- Medicina Deportiva

Los servicios médico-deportivos prestados por el Servicio de Medicina Deportiva, tienen por objeto proteger y mejorar la salud de las/os deportistas, siendo solicitados por usuarios con determinadas patologías y por deportistas que precisan controles médicos personales o federativos.

El acceso a los Servicios de Medicina Deportiva se realizará previa petición de cita, telefónica o presencialmente, en cualquiera de los centros deportivos municipales que cuentan con dichos servicios.

1. Reconocimientos médicos deportivos

Estos reconocimientos están orientados hacia:

  • Deportistas (controles médicos, personales o federativos)
  • Usuarias/os con determinadas patologías
  • Asistentes a clases en instalaciones deportivas municipales.

Se realizan dos tipos de reconocimientos médicos:

  • Reconocimiento médico básico: 1.- Para usuarias/os que requieran valoración para la práctica de ejercicio físico moderado. 2.- Para personas que precisen de una valoración inicial para asistir al programa de rehabilitación cardiaca. 3.- Para valoración médica en caso de ser necesario un tratamiento fisioterápico.

  • Reconocimiento médico deportivo especial: 1.- Recomendado para actividades físicas de alta intensidad y obligatorio en el caso de licencias federativas y/o deporte de competición.

En ambos casos una vez completado el estudio, de duración variable hasta 45 minutos, según los diferentes protocolos, se informa personalmente al deportista de su estado de salud y forma física; la/el paciente recibirá, una vez se encuentre elaborado el mismo, un informe médico detallado en el que se incluirán las recomendaciones pertinentes en relación a su salud y la actividad deportiva que vaya a practicar.

Al reconocimiento médico *se puede acceder: * * A título individual, solicitando día y hora y tras abonar el precio público correspondiente. * Para los clubes y entidades deportivas, es preciso dirigirse a la Dirección del Centro Deportivo para que la misma autorice, en función de los convenios existentes con dichas entidades, su realización. * Para las personas inscritas en las clases y escuelas deportivas, mediante la cumplimentación y resultado de un cuestionario de salud para la práctica de ejercicio físico, que recoge la presencia de factores de riesgo cardiovascular, así como la existencia de signos y síntomas que recomienden una valoración médica previa a la realización de ejercicio físico.

2. Fisioterapia

Tratamiento de lesiones deportivas o alteraciones del aparato locomotor, que condiciona la práctica de la actividad física, que se fundamenta en la aplicación de técnicas manuales y de electroterapia. El objetivo de la sesión de fisioterapia irá en función de la patología de cada paciente, utilizando para el tratamiento todos aquellos medios físicos disponibles con el fin único y exclusivo de solventar o mejorar dicha afección.

La duración de la sesión estará determinada por el tipo de patología y los objetivos del tratamiento. El tiempo mínimo establecido por la OMS es de 30 minutos.

3. Escuela de espalda

La Escuela de la Espalda es un programa de educación sanitaria destinado a la población general, y preferentemente a pacientes con dolencias de la espalda o colectivos predispuestos a padecerlas. En ella, se transmiten conocimientos sobre el funcionamiento de la espalda y sobre cómo disminuir el riesgo de padecer dolores de espalda, acortar su duración y mejorar la recuperación de la autonomía entre quienes ya los padecen.

La Escuela de Espalda se imparte con una frecuencia de al menos 2 sesiones semanales, por fisioterapeutas y con una duración de 50 minutos/sesión. Se realiza en grupos reducidos con un máximo de diez personas.

4. Acondicionamiento cardiovascular

Ejercicios físicos programados individualmente, bajo control y supervisión médica, al objeto de fortalecer los músculos y lograr una mejora cardiovascular, alcanzando una rehabilitación cardiaca adecuada a los pronósticos de las/os pacientes. Durante las sesiones, de aproximadamente 45 minutos, se controla la frecuencia cardiaca, tensión arterial y electrocardiograma con monitorizaciones periódicas.

B.- Psicomotricidad

Los Programas de Psicomotricidad, comparten, tanto sus objetivos generales (favorecer los procesos de desarrollo en un entorno inclusivo), la utilización sistemática de los juegos de movimiento como contenido de aprendizaje, la metodología de intervención centrada en las/os alumnas/os y la atención informativa individualizada a las/os progenitoras/es.

Estos Programas, actualmente comprenden tres modalidades, diferenciadas en cuanto al tipo de usuarias/os (edad), estructura y periodos en los que se desarrollan durante el año:

1. El Programa General de Psicomotricidad Infantil

De 3 a 8 años, de septiembre a junio, con una frecuencia de dos sesiones semanales de 45 minutos y tutorías con las madres/padres o tutores legales de las/os alumnas/os, que tienen por objeto informarles de modo suficiente y periódico sobre la evolución de sus hijas/os, características y objetivos del programa.

2. El Programa de Psicomotricidad Infantil de Verano

De 3 a 6 años, que se oferta en dos ciclos durante el mes de julio, comprendiendo 10 jornadas de tres horas cada una, por ciclo.

3. El Programa de Psicomotricidad DOS

Dirigido a niñas/os de dos años junto con uno de sus progenitores, concebido como curso intensivo especial, desarrollándose a través de 20 sesiones de 30 minutos de duración (habitualmente a razón de dos sesiones por semana). Por su carácter de curso intensivo con un número establecido de sesiones, se ofertará de septiembre a junio según disponibilidad, en aquellos centros deportivos municipales en los que no se complete la oferta del Programa General de Psicomotricidad Infantil.

El acceso a estos Programas, en los casos del el Programa General de Psicomotricidad Infantil y del Programa de Psicomotricidad DOS, se realizará entregando el impreso de solicitud cumplimentado y firmado junto con la documentación requerida en las oficinas de los centros deportivos municipales en los que se imparte la actividad (reflejado en el formulario). Posteriormente y en caso de vacante, el Técnico de Psicomotricidad se pondrá en contacto con las personas solicitantes para confirmar la inscripción. En el caso del Programa de Psicomotricidad de Verano, la inscripción se efectuará directamente en la oficina del Centro deportivo municipal en el que se imparta la actividad, en los periodos y horarios establecidos, siempre que haya vacante. Servicio: Presencial Por teléfono En la web

8. Compromisos de calidad

Los compromisos que se recogen en la Carta de los Servicios deportivos del Ayuntamiento de Madrid son:

  1. Se ofrecerá una red de instalaciones deportivas municipales, de modo que se disponga de una superficie deportiva media por habitante superior a un metro cuadrado y como mínimo de un Centro deportivo municipal por Distrito.

  2. Se invertirá anualmente en las instalaciones deportivas existentes y sus equipamientos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, de modo que la valoración media de la satisfacción de las personas usuarias con los centros deportivos y sus equipamientos sea igual o superior a 7,5 puntos en una escala de 0 a 10. Además, la satisfacción global de la ciudadanía de Madrid será como mínimo de un 6 en una escala de 0 a 10.

  3. Se prestarán los servicios deportivos municipales con amplios horarios y adaptados a las necesidades de las/os usuarias/os de modo que la valoración media de la satisfacción sea igual o superior a 7,5 puntos en una escala de 0 a 10: como mínimo los centros deportivos se encontrarán abiertos una media de 12 horas diarias de lunes a viernes, se ofrecerán sesiones de clases y escuelas deportivas infantiles durante al menos 2 horas diarias fuera del horario escolar; así como una media de 2 horas diarias de clases para personas mayores de 65 años; los torneos y competiciones municipales serán organizados durante un mínimo de 40 fines de semana de la temporada deportiva; y los servicios de Medicina Deportiva se prestarán durante una media de 4 horas diarias, en los centros deportivos que disponen de este Servicio.

  4. Los servicios deportivos se prestarán por un personal debidamente cualificado y profesional que recibirá formación continua, para lo cual se programarán cursos y acciones formativas específicas; de modo que la valoración media de la satisfacción de las/os usuarias/os con la atención y disposición del personal de los centros deportivos sea igual o superior a 7,5 puntos en una escala de 0 a 10.

  5. Los servicios deportivos se adecuarán a las características de los distintos grupos de edad (preinfantiles, infantiles, jóvenes y adultos, y mayores), así como a las de las personas con diversidad funcional, por lo que existirá una oferta específica para cada uno de estos sectores de población, de modo que la valoración media de la satisfacción de las/los usuarias/os con la oferta de actividades de los centros deportivos sea igual o superior a 7,15 puntos en una escala de 0 a 10. Se ofertará servicio de asesoramiento técnico personalizado en al menos un 50% de los centros deportivos municipales que tengan el programa de actividad dirigida.

  6. Se informará sobre los servicios deportivos municipales (horarios, lugares, programación de actividades, fechas de celebración, etc.), a través de al menos 12 canales informativos y publicitarios diferentes: Web, 010, carteles, folletos electrónicos, revista electrónica, mobiliario urbano, mailing, revistas especializadas, redes sociales, oficinas de atención al ciudadano, cuñas, ruedas de prensa.

  7. Se fomentará la integración de buenas prácticas medioambientales y de sostenibilidad en la organización y gestión de instalaciones y eventos deportivos; a cuyo efecto se promocionarán valores y buenas prácticas medioambientales entre usuarias/os, empleadas/os y entidades deportivas: todos los eventos deportivos internacionales patrocinados desde el Ayuntamiento respetarán buenas prácticas medioambientales y de sostenibilidad; en todas las acciones formativas dirigidas al personal de los centros deportivos municipales se incluirán contenidos relativos a la sostenibilidad y buenas prácticas medioambientales; un 25% de los centros deportivos municipales al menos, contarán con sistemas de energías alternativas.

  8. Se prestarán unos servicios deportivos de calidad de modo que la valoración media de la satisfacción de las/os usuarias/os sea igual o superior a 7,5 puntos en una escala de 0 a 10; a tal efecto anualmente se realizarán encuestas de satisfacción a las/os usuarias/os (como mínimo seis encuestas anuales).

  9. Se diseñarán, organizarán y promoverán actividades deportivo-recreativas en la ciudad de Madrid en al menos tres tipos (Nieve, día del deporte y Navidad). La valoración global de la satisfacción de la ciudadanía con el programa de actividades en la nieve será igual o superior a 7,5, en una escala de 0 a 10.

  10. Se recibirán y tramitarán las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones presentadas por la ciudadanía, relativas a servicios deportivos, se contestarán de forma adecuada y con la mayor celeridad posible y a partir de ellas, se pondrán en marcha acciones de mejora del servicio. Se contestarán al menos el 60% de las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones en un plazo inferior a 30 días naturales desde su presentación y, en ningún caso, en un plazo superior a 3 meses. Se adoptarán las medidas oportunas para conseguir el continuo aumento de las contestadas dentro de los 15 días naturales siguientes a su presentación. El tiempo medio de contestación de las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones será igual o inferior a 30 días naturales desde su presentación.

Los compromisos que se refieren más en concreto a Medicina Deportiva y Psicomotricidad son:

  1. Los centros deportivos municipales que cuenten con servicios de Medicina Deportiva y/o Psicomotricidad dispondrán al efecto de espacios adecuados para su prestación (tamaño, señalización interior, condiciones ambientales, accesibilidad, etc.), sin barreras arquitectónicas, con un material médico-deportivo adecuado, moderno y actualizado de modo que la valoración media de la satisfacción con las dependencias y el material utilizado sea igual o superior a 8 puntos en una escala de 0 a 10.

Indicadores asociados: 1.1. Porcentaje de centros deportivos que tienen servicios de Medicina Deportiva respecto al total de CDM (no incluye los CDM de actividad exclusiva en verano). 1.2. Porcentaje de centros deportivos que tienen Programas de Psicomotricidad respecto al total de CDM (no incluye los CDM de actividad exclusiva en verano). 1.3. Valoración media de la satisfacción con las dependencias destinadas a Medicina Deportiva en los centros deportivos municipales. 1.4. Valoración media de la satisfacción con el material médico-deportivo. 1.5. Valoración media de la satisfacción con las dependencias destinadas a Psicomotricidad en los centros deportivos municipales. 1.6. Valoración media de la satisfacción con el material destinado a Psicomotricidad.

  1. Todos los centros deportivos municipales con actividad programada durante todo el año contarán con la existencia de desfibriladores de modo que la valoración media de la satisfacción con los desfibriladores será igual o superior a 8,5 puntos en una escala de 0 a 10.

Indicadores asociados 2.1. Desfibriladores que constituyen la red de emergencia de los centros deportivos municipales. 2.2. Porcentaje de centros deportivos municipales con desfibriladores respecto al total de CDM. 2.3. Valoración media de la satisfacción de la ciudadanía con la existencia de los desfibriladores en los centros deportivos municipales.

  1. Los servicios de Medicina Deportiva y de Psicomotricidad se prestarán por personal debidamente cualificado, (con un mínimo de tres horas anuales de formación para todo el personal sanitario) médicos especialistas en Medicina Deportiva, personal de enfermería y fisioterapia y técnicos deportivos que imparten los Programas de Psicomotricidad; que proporcionarán una atención adecuada, utilizando un lenguaje claro y comprensible, garantizando una atención individualizada y personalizada, de modo que la valoración media de la satisfacción con el personal que presta el servicio sea igual o superior a 9 puntos en una escala de 0 a 10.

Indicadores asociados: 3.1. Médicos, personal de enfermería y fisioterapia que prestan Servicios de Medicina Deportiva. 3.2. Técnicos deportivos que imparten los Programas de Psicomotricidad en los centros deportivos municipales. 3.3. Ediciones de las distintas acciones formativas programadas anualmente para el personal sanitario de los centros deportivos municipales.
3.4. Horas de formación programadas anualmente para el personal sanitario de los centros deportivos municipales. 3.5. Valoración media de la satisfacción con el personal que presta el servicio de Medicina Deportiva. 3.6. Valoración media de la satisfacción con el personal que presta el servicio de Psicomotricidad de los centros deportivos municipales.

  1. El acceso a los Servicios de Medicina Deportiva se realizará previa petición de cita, telefónica o presencialmente, en cualesquiera de los centros deportivos municipales que cuentan con dichos servicios, de modo que la valoración media de la satisfacción con el tiempo de espera desde que se solicita el servicio hasta que se presta sea igual o superior a 9 puntos en una escala 0 a 10.

Indicador asociado: 4.1. Valoración media de la satisfacción con el tiempo de espera desde que se solicita el servicio de Medicina Deportiva hasta que se presta.

  1. El tiempo de consulta o tratamiento en los servicios de Medicina Deportiva es el establecido por los distintos protocolos. Antes de comenzar el tratamiento se informará a la/el usuaria/o de su previsible duración, garantizándose la continuidad del servicio durante dicho tiempo, de modo que la valoración media de la satisfacción con el tiempo de consulta o tratamiento sea igual o superior a 9 puntos en una escala de 0 a 10.

Indicador asociado: 5.1. Valoración media de la satisfacción con el tiempo de consulta o tratamiento establecido por el Servicio de Medicina Deportiva.

  1. Se prestarán unos servicios de Medicina Deportiva y/o Psicomotricidad de calidad de modo que la valoración media de la satisfacción sea igual o superior a 9 puntos en una escala de 0 a 10; a tal efecto anualmente se realizará al menos una encuesta de satisfacción.

Indicadores asociados: 6.1. Valoración media de la satisfacción con el Servicio de Medicina Deportiva. 6.2. Valoración media de la satisfacción con el Programa de Psicomotricidad infantil de los centros deportivos municipales. 6.3. Encuestas anuales realizadas en los servicios de Medicina Deportiva y/o Psicomotricidad de los centros deportivos municipales.

  1. El Programa General de Psicomotricidad Infantil ofertará al menos una tutoría de 30 minutos durante el curso y otra de 20 minutos al final de éste, para las madres/padres de las/os alumnas/os inscritas/os en dicho Programa, de modo que la valoración media de la satisfacción con las tutorías del Programa sea igual o superior a 8 puntos en una escala de 0 a 10.

    Indicadores asociados:

7.1. Tutorías ofertadas durante el curso para el Programa General de Psicomotricidad Infantil. 7.2. Valoración media de la satisfacción con las tutorías del Programa General de Psicomotricidad Infantil. 7.3. Ratio de tutorías ofertadas por alumna/o inscrita/o.

  1. Se recibirán y tramitarán las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones presentadas por la ciudadanía relativas a los Servicios de Medicina Deportiva y Psicomotricidad, se contestarán de forma adecuada y con la mayor celeridad posible y a partir de ellas, se pondrán en marcha acciones de mejora del servicio. Se contestarán al menos el 60% de las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones en un plazo inferior a 30 días naturales desde su presentación y, en ningún caso, en un plazo superior a 3 meses. Se adoptarán las medidas oportunas para conseguir el continuo aumento de las contestadas dentro de los 15 días naturales siguientes a su presentación. El tiempo medio de contestación de las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones será igual o inferior a 30 días naturales desde su presentación.

Indicadores asociados: 8.1. Sugerencias, reclamaciones y felicitaciones tramitadas relativas a los servicios prestados en Medicina Deportiva y Psicomotricidad. 8.2. Porcentaje de sugerencias, reclamaciones y felicitaciones relativas a los servicios de Medicina Deportiva y Psicomotricidad prestados contestadas en 15 días naturales o menos desde su presentación. 8.3. Porcentaje de sugerencias, reclamaciones y felicitaciones relativas a los servicios de Medicina Deportiva y Psicomotricidad prestados contestadas en 30 días naturales o menos desde su presentación. 8.4. Porcentaje de Sugerencias, reclamaciones y felicitaciones relativas a los servicios de Medicina Deportiva y Psicomotricidad prestados contestadas en menos de tres meses. 8.5. Tiempo medio de contestación de las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones desde su presentación.

Medidas de subsanación: quienes consideren que se ha incumplido alguno de los compromisos anteriormente recogidos, podrán comunicarlo a través del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Madrid (apartado 6 de esta Carta de Servicios). En caso de incumplimiento, se les enviará un escrito solicitando disculpas e informando de las causas por las que el compromiso no pudo cumplirse, así como, de las medidas adoptadas para corregir la deficiencia detectada, si fuera posible.

Seguimiento y evaluación: los resultados de los indicadores establecidos para medir el cumplimiento de los compromisos de esta Carta de Servicios, se pueden consultar en www.madrid.es, en Ayuntamiento /Observatorio de la Ciudad /Sistema de Cartas de Servicios. Estos resultados son evaluados anualmente

9. Datos de carácter complementario

Horario de servicio:

Los horarios de prestación de los servicios de Medicina Deportiva y de atención al público, serán los fijados y asignados por el órgano competente, estando expuestos en lugar visible para información pública en los centros deportivos y disponibles en www.madrid.es y a través del Teléfono 010.

Coste del servicio:

Las/os usuarias/os deberán abonar las tarifas vigentes establecidas en el Acuerdo de 22 de diciembre de 2010 por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en centros deportivos y casas de baños cuya última modificación fue aprobada por Acuerdo de 23 de diciembre de 2016.

Órganos directivos responsables de la CS:

  • Dirección General de Deportes Sede: Alfonso XI, nº 3. 28014-Madrid Tfno.: 915 889 400 y 915 889 401 Correo Electrónico: dgdeportes@madrid.es FAX: 915 888 567 Unidades prestadoras del servicio:
  • Dirección General de Deportes Alfonso XI nº 3 28014-Madrid Tfno.: 915 889 400 y 915 889 401 Correo Electrónico: dgdeportes@madrid.es FAX: 915 888 567
  • Departamento de Programas Médicos Alfonso XI nº 3 28014–Madrid Tfno.: 915 889 419 Medicina Deportiva (915 888 509/915 133 489) Psicomotricidad (915 888 508)

  • Centros deportivos municipales donde se presta este servicio. Indicando las prestaciones concretas que podrá encontrar en cada uno de ellos. Reconocimientos Médicos (R.M.), Fisioterapia (F.), Escuela de Espalda (E.E.), Acondicionamiento Cardiovascular (A.C.), Psicomotricidad Infantil:

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