Decide Madrid: portal de participación ciudadana del Ayuntamiento de Madrid

¿En qué circunstancias y condiciones considera que la persona titular del uso de un local comercial, puede ceder el ejercicio de la actividad comercial sin perder su derecho de uso?

No puede participar porque ha finalizado la consulta.
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kiitos · 23 de octubre 2018

Ceder el espacio de forma temporal podría ser concebido como una manera de compatibilizar dos negocios con horarios distintos en el mismo puesto: un bar camuflado de "barra de degustación" y una distribuidora de productos lácteos podrían convivir, en teoría, abriendo la una por la mañana y el otro por la tarde. Sin embargo, la experiencia muestra que las diferencias entre dos proyectos así los hacen difícilmente compatibles: el bar, por su volumen de negocio y las características invasivas de este, se lo come todo. Más nos preocupa, a quienes habitamos los mercados municipales, el mercado negro que se produce cuando la cesión del ejercicio de la actividad se plantea como permanente: asociados que subarriendan sus locales y cobran alquileres de calle mientras que pagan al Ayuntamiento las tarifas oficiales, mucho más contenidas. Es palmario que esto está ocurriendo desde hace años en los mercados. Lo mismo pasa con los traspasos: especulación con bienes públicos.

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Eduardo Lavapiés · 23 de octubre 2018

En ninguna circunstancia si va asociada a un cobro que supere el coste del alquiler del puesto. Hay gente que se está forrando con realquileres y traspasos de puestos, en un espacio que no olvidemos que es de propiedad municipal y a los que se les da una concesión administrativa que está muy lejos de los precios de mercado. En realidad lo que hacen es especular con nuestro dinero.

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Eduardo Lavapiés · 23 de octubre 2018

Debería además ligarse la.concesión al desarrollo de la actividad, eliminandola si se mantiene el puesto cerrado. No se puede consentir que haya gente que tiene su puesto cerrado durante años, a la espera de una gran oferta de traspaso o realquiler, porque eso mata los Mercados.

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cvd · 23 de octubre 2018

En todas aquellas en las que la operación no signifique un aprovechamiento especulativo del espacio ni fomente el encarecimiento de precios. Es posible que eso solo se pueda conseguir estableciendo un baremo económico de guía y un tiempo mínimo para los traspasos y transmisiones, con valores objetivos en virtud de las inversiones de mejora justificadas o demostrables relacionadas con la licencia de la actividad del puesto, no con las expectativas de lucro en caso de modificación de esta mediante el uso hostelero camuflado. Se trata de evitar el enriquecimiento derivado de la posesión de la titularidad sin que e titular desarrolle una actividad: los titulares de dominio público no pueden ser rentistas, siguiendo el modelo, por ejemplo, de las viviendas.

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ANTONIO ROMAN · 17 de octubre 2018

Hay Mercados donde hay puestos cerrados permanentemente.Una mayor oferta de Productos de todo tipo, a precios competitivos, facilitaría el acceso de más compradores , y quizá se pueda revertir el " modo de compra "actual: Desplazamiento a Grandes Superficies, y compra masiva de productos. Para ello es necesario facilitar la apertura de Puestos Cerrados, que llevan años, sin ejercer la actividad. Esa situación restringe la posibilidad de crecimiento del Mercado, impide que esos espacios cerrados puedan utilizarse para usos renovadores, y posibilidades de venta a los titulares esforzados que se afanan por conseguir un Mercado activo . ¡ No hay nada mas desolador que ver un Mercado vacío!El Espacio del Mercado es de Dominio Público, adjudicado a una cooperativa o concesionario, si no me equivoco. El Mercado debe cumplir el fin social de facilitar la adquisición de productos o servicios necesarios para la comunidad y ser un punto de encuentro de convivencia y mejora de la Sociedad.

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pagarba · 23 de octubre 2018

No tiene sentido el subarriendo de espacios públicos cedidos, si la coordinación entre varias actividades en términos de igualdad para compartir un espacio.

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Ziss · 9 de octubre 2018

Yo dejaria la cesión en el caso de alguna baja medica que le impidiese el desarrollo de la actividad durante un tiempo limitado.

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Juan Q · 19 de octubre 2018

No se deberían poner restricciones a la cesión, sino en general al propio uso de los puestos, en especial cuando la actividad que se desarrolla no es minorista. En algunos mercados de la capital (sobre todo en los mas céntricos) los establecimientos están cerrados todo el dia simple y llanamente porque el puesto (cuyo titular de uso ademas tiene mas puestos concedidos) realmente se utiliza para almacenamiento y para uso mayorista (apertura a muy temprana hora para organizar la distribución por el barrio o la ciudad , y tras ello, el puesto permanece cerrado todo el dia). Hasta que este modo de proceder no se evite o restrinja seguirá habiendo puestos cerrados casi todo el dia y el mercado continuara ofreciendo un aspecto desolador, sirva de ejemplo el mercado de la Latina.

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JUANES · 15 de octubre 2018

En el caso que no se obtenga ningún beneficio económico por parte del titular del uso del local comercial.

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Sonia Molina parra · 23 de octubre 2018

En mi caso, la única forma de haber podido acceder a un negocio en un mercado ha sido siendo cesionaria del derecho de uso de un asociado. Los puestos del mercado que me ofrecían eran malos y mal situados. Había que pagar anualidad, depositar fianzas, realizar obras bastante costosas, licencias (Eclu), etc....en puestos que eran absolutamente faltos de interés comercial por su falta de paso de público. En mi caso se que pago un poquito más, no mucho más, porque en la mercado todo se sabe, pero por lo menos tengo una buena ubicación y un negocio q funciona.

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MarianoLópez · 23 de octubre 2018

Siguiendo con lo apuntado por Eduardo Lavapiés y cvd, la cesión debería suponer que la persona titular del uso pase a serlo nominalmente, de manera que no pueda obtener ningún lucro de la misma y, en todo caso, reclamar el derecho de uso en condiciones de poder volver a ejercer una actividad comercial. El (cito) "baremo económico de guía y un tiempo mínimo para los traspasos y transmisiones, con valores objetivos en virtud de las inversiones de mejora justificadas o demostrables relacionadas con la licencia de la actividad del puesto", sumado a un tiempo máximo de cesión sin pérdida de titularidad y al arrendamiento directo por parte del Ayuntamiento marcarían un camino más que necesario hacia el fin de estas prácticas especulativas.

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