Proceso de consulta pública
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¿Cómo calificarías la gestión actual de solicitudes de instalación de los soportes publicitarios/ identificativos regulados en la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior?
No se si se puede considerar publicidad, pero quiero hablar sobre las repisas o incluso pequeñas mesitas que se han autorizado a los bares, supuestamente para que los clientes salgan a fumar. Lo cierto es que se usan para poner las bebidas y ocupar la calle. Además de no dejar pasar a la gente, ocasionan suciedad y ruido, especialmente por la noche. Los que tenemos la desgracia de vivir rodeados de bares (cosa muy frecuente en el centro, Chamberí, etc) sabemos que no podemos contar con conciliar el sueño antes de las dos o las tres de la madrugada, si tenemos que dormir en habitaciones exteriores. Llevo diciendo lo mismo desde que se inauguró esta web y hasta ahora no ha servido de nada. No se si yo llegaré a verlo, pero confío en que alguna vez Madrid funcionará en esto como cualquier ciudad civilizada, incluidas capitales tan turísticas como París o Roma.
Hablo de bares que no tienen autorización de terraza, pero que ocupan más espacio que las terrazas autorizadas y además no se atienen a regulación de ningún tipo en horario ni nada. Por otra parte también creo que hay una excesiva proliferación de terrazas de hostelería en las aceras. Hay calles de Chamberí que son una terraza continua. Si añadimos el uso de toldos, acristalamiento etc, prácticamente es una "invasón" del espacio público. Incluso se han permitido la instalación en esquinas, quitando no solo espacio público sino también los bancos para sentarse. Y que yo sepa no se nos ha consultado para nada a los vecinos. Todo mi respeto a la hostelería. Comprendo que tienen derecho a hacer su negocio. Pero tiene que haber más consenso y respetar también los derechos de los vecinos y de los transeuntes.
PROPUESTA: Planteo en esta fase de consulta que se introduzca la “modificación de la ordenanza en la regulación del artículo 26" al objeto de poder ser menos restrictivaen su ámbito de aplicación, acogiendo ciertos supuestos para la instalación de cartelería y paneles publicitarios, que no se considere que se desarrolla alguna actividad, como por ejemplo el depósito de material de construcción, algún vehículo o maquinaria, siempre que no se superase un % de ocupación de la parcela tiendo en cuenta la superficie de la misma.
Desactualizada, intrusiva, confusa y pretende abarcar en una sola ordenanza un tema tan amplio y diverso como es la publicidad exterior. Los técnicos a cargo de este tema limitan principalmente su intervención a que las fachadas de los edificios queden lo más a la vista posible y que la publicidad "moleste" lo menos posible. La publicidad es mucho más que una molestia en la ciudad. Una ordenanza debería tener una filosofía e intervención interdisciplinaria que de directivas para conciliar y equilibrar su presencia en el espacio público. Posiblemente habría que, en lugar de una sola ordenanza, generar varias que aborden los distintos temas. Una para actividades económicas a nivel de calle, a nivel peatonal pudiendo abarcar hasta plantas más altas. Otra para escala urbana como coronamientos de edificios y muros medianeros, y así abordando por temas genéricos y principales. Hoy no se cumple normativa europea (exhibir precios, datos de la actividad, etc.).