Decide Madrid: portal de participación ciudadana del Ayuntamiento de Madrid

En relación a las tres preguntas anteriores, ¿consideras que el Ayuntamiento de Madrid debe regular estas materias lo antes posible, o esperar a que el Estado o la Comunidad de Madrid le atribuya más competencias?

No puede participar porque ha finalizado la consulta.
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Alberto Insagar · 10 de diciembre 2018

Debería regularlas con urgencia para que ambos puedan competir en 'igualdad' de condiciones. Creo que la tensión se masca en las calles y los taxistas cada vez tienen que trabajar más horas y no es positivo para nadie, al igual que los conductores de vtc deberían descansar más y que ambos sectores pudieran tener unas condiciones dignas.

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Yolalop · 13 de diciembre 2018

Yuste de • 10/12/2018 09:38:23 lo antes posible para evitar conflictos y problemas de salud para los ciudadanos

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JuanMS · 11 de diciembre 2018

Creo que el ayuntamiento debe regular cuanto antes, estamos hablando de la ciudad de Madrid no de la comunidad o el estado

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Juan Tello Pérez · 11 de diciembre 2018

Lo antes posible

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Antonio Benaches · 11 de diciembre 2018

Tenían que haber sido regulados con una ordenanza hace ya .

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Raul vicente · 11 de diciembre 2018

Inmediatamente los Taxistas llevan años perdiendo dinero a costa de estas empresas.

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Jorge Muñoz Herrera · 11 de diciembre 2018

El Ayuntamiento ya tendría que haber tomado cartas en el asunto. Las VTC circulan por suelo urbano y necesitan una licencia urbana igual que los taxis. Aparte de la inseguridad que crean estos vehículos en la ciudad, personas no cualificadas para estar circulando sin tener ningún conocimiento de la ciudad siendo un peligro público en potencia. En tan solo dos años han superado con creces el índice de siniestrabilidad del taxi en los últimos 100 años.

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Slc4317 · 14 de diciembre 2018

El Ayuntamiento de Madrid no solamente debe, sino que puede regular en todas las siguientes materias:1. Horarios obligatorios y calendarios de libranzas del servicio VTC.2. Condiciones de precontratación en cuanto a la solicitud de servicios y la captación de clientes(art.182.1)3. Establecimiento de recorridos mínimos4. Especificaciones técnicas del vehículo5.Regulación del estacionamiento en vía pública, parking público y/o privado,en función de la precontratación.No solamente el Ayuntamiento tiene aquellascompetencias propias(art.25 de la LRBRL),sino que es reserva competencial de todos los Ayuntamientos el transporte público(art.86.2 LRBRL), de conformidad conla normativa sectorial aplicable(RDL 13/2018),que de acuerdo con la normativa de nuestra Comunidad Autónoma (art.4.1 20/98),lo habilitaen cumplimiento con la legislación básica del Estado

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Victoriyo83 · 14 de diciembre 2018

Creo que esto se tenía que haber regulado hace ya mucho, hay un descontrol brutal en este sentido, multiplicando por 10 mínimo el número de estos vehículos en los últimos años y desempeñando un servicio que necesita una cualificacion cuando encima se trata de la vida de las personas

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