Prohibición de locales after en zonas residenciales de Madrid
Código de la propuesta: MAD-2017-10-19710
Los locales after en lugares residenciales y céntricos (ej. zona Canal) no permiten dormir por las noches y afectan a la limpieza de las calles
Los locales conocidos como "afters" provocan diversos problemas en zonas residenciales centricas:
1. Problemas de ruido: debido a su horario y a las condiciones de sus clientes estos locales no permiten el descanso nocturno que necesitan los vecinos durante la semana ni en fin de semana. Los clientes de estos locales a menudo crean bullicio y salen gritando del bar a horas tales como las 4/5 am.
2. Problemas de sustancias prohibidas: los clientes de estos bares a menudo salen a la calle a consumir sustancias prohibidas a plena luz del dia delante de niños.
3. Problemas de suciedad: estos bares crean problemas de suciedad al dejar a sus clientes salir del mismo con vasos y botellas que luego dejan abandonadas en portales, bancos o en el medio de la calle. Igualmente los clientes de esto bares se dedican a hacer pir y vomitar en los portales.
¿Tiene pruebas de que esto ocurra en algún lugar en concreto de canal? (Calle, local,...) El derecho al descanso está protegido por las ordenanzas municipales, y si percibe molestias como las que indicaba anteriormente, le recomiendo que hable con su comunidad de vecinos, y a la mínima contacten con la policía municipal para hacer los oportunos controles...nivel de ruidos, verificar si la gente consume bebida/droga en la calle,... De momento así puede atajar la situación.
Hola! Muchas gracias. Si tenemos pruebas, se trata de un after en la esquina de Boix y Morer. Es un local del que sale la gente todas las mañanas en condiciones terribles y ensucian la calle, se drogan en público e incluso increpan a la gente que pasea por la calle. Ya se ha denunciado en varias ocasiones y se llama casi todos los fines de semana a la policía, sin embargo, el local sigue abierto.
La legislación de arrendamientos urbanos suele proteger a los vecinos frente estas situaciones. En su artículo 27, nos indica como incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, cuando en el inmueble se producen actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícita. Siguiendo esta lógica, lo suyo sería que se interpusiera una demanda frente a los administradores del local y subsidiariamente frente al dueño de la vivienda. Previamente a interponer la demanda, deberían notificar via burofax la finalización de la actividad de su local, o que la misma se ajuste a lo establecido en las ordenanzas municipales y legislación estatal. Si ya denunciaron la situación a través de la policía y no ha tenido efectos, mi consejo es que tramiten este caso a través de su gestor de la comunidad. Notifiquen al titular del negocio y al dueño del local y demanden judicialmente.
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Creado el 16/10/2017 08:21
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