Poder acompañar a nuestros hijos en bici sobre la acera (como excepción)
Código de la propuesta: MAD-2018-10-23799
La antigua ordenanza permitía que los padres acompañásemos a los hijos sobre la acera. La nueva ordenanza lo prohíbe, lo que impide que podamos trasmitirles la pasión por la bici a nuestros hijos.
La nueva Ordenanza de Movilidad (artículo 168 apartado 2) como excepción permite a los niños y niñas de 12 años o menos ir por la acera en bicicleta, pues estos no tienen ni la fuerza ni la destreza para ir sobre la calzada. Sin embargo no permite que les acompañemos los padres y madres en el mismo medio. Parece que el Ayuntamiento quiere desincentivar que enseñemos a nuestros hijos a apreciar la bici salvo que tengamos un carril bici que pase delante de casa, pues una acera ancha y con poca gente no vale.
¿Por qué es necesario que un adulto vaya cerca del niño? Por tres razones principales:
1) en las aceras hay bastantes entradas y salidas de garaje. Un coche normal saliendo de un garaje no ve a un niño de 6-7 años. Un todoterreno no ve a un niño de 8-10 años. Un adulto precediendo al niño consigue evitar sustos y accidentes muy serios.
2) si el padre va por la calzada pendiente del hijo que va por la acera con coches aparcados entre los dos, no podrá estar pendiente del tráfico y la probabilidad de un accidente grave del padre se dispara. Si hubiese un accidente, el hijo tendrá un trauma para toda la vida.
3) estando el padre cerca del hijo le permite irle enseñando las normas de circulación, qué tiene que respetar y a qué cosas tiene que prestarle atención.
Probablemente, más de uno pensará que lo mismo se puede hacer con el padre corriendo, pero desgraciadamente no estas compartiendo la misma experiencia. Además, correr limita la distancia que puedes recorrer y no te permite conectar luego con la red de carriles bici de la ciudad. Por último, hay gente que no puede correr por problemas médicos, pero le recomiendan ir en bici.
La ordenanza anterior permitía acompañar a los niños en bici y el propio Ayuntamiento estuvo dudando hasta el último momento si permitirlo en la ordenanza actual. Los padres y los hijos son los mismos, las aceras y los peatones no han cambiado. Esta es una petición para revertir el artículo 168, apartado 2, a su estado anterior.
No has entendido bien la ordenanza. Se permite a los niños circular con bici por las aceras acompañados de sus padres, pero se sigue imponiendo que la velocidad máxima de circulación en aceras no supere la de los peatones. Es decir, el chaval puede ir en la bici y tu acompañándole a pie, porque se presupone que las bicis de menores son pequeñas y no bloquean las aceras tanto como una bici convencional. Pero eso no da carta blanca a que el chaval haga de la acera su velódromo privado. Con la nueva ordenanza se limitan muchísimas calles a 30 y a 20., y no hay restricción de edad para circular por las calles de Madrid en bicicleta, siempre y cuando lleven casco si son menores de 16 años.
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Creado el 25/10/2018 23:08
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