Ascensor
Código de la propuesta: MAD-2018-11-23911
Ascensor obligatorio para las viviendas de más de 4 alturas, hasta ahora es necesario que se vote en la comunidad y que sea la mayoría la que lo vote, así es imposible poder ponerlo
Existe por ley la obligatoriedad de dotar de ascensor (siempre que sea posible) a las comunidades con algún residente con minusvalía o mayor de 70 años, independientemente de la altura del inmueble, si usted se encuentra en alguno de esos casos, promueva una reunión de propietarios en su comunidad para aplicar la ley.
La ley obliga a instalar ascensor cuando alguno de los propietarios de la comunidad (una parte de la cual es "común") así lo necesita. Si para hacerlo se invade la vía pública, se hará por el bien común de la ciudadanía. Es lamentable que a estas alturas se deba explicar a alguien la importancia de la accesibilidad y de la solidaridad. Espero que nunca se vea falto de la capacidad para locomoverse. O quizás si se viera temporalmente en dicha situación mediría más sus palabras. O se mudaba usted.
¿De verdad intenta defender que invadir la vía es por el bien de la ciudadanía? En todo caso del ciudadano, no del resto que no vivimos allí. Lo lamentable es que por el bien de una persona lo tengamos que pagar y sufrir el resto de vecinos o de madrileños.
Contenido relacionado (0)
Creado por
Creado el 04/11/2018 15:57
Inicia sesión para comentar