Consulta pública previa sobre la derogación del Reglamento Orgánico del Observatorio de la Ciudad
El Ayuntamiento de Madrid, con la aprobación de la derogación de esta norma, pretende recuperar la naturaleza jurídica del Observatorio de la Ciudad como órgano encargado de la difusión e información a la ciudadanía de los resultados de la evaluación de la gestión municipal, tal como se establece en el artículo 53 de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid.
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en relación a los instrumentos específicos de participación ciudadana dispone en su artículo 56, que sin perjuicio de otros elementos de participación que puedan preverse en otras normas, se podrán emplear los siguientes mecanismos de participación:
- a) Consultas públicas: con el fin de recabar la opinión ciudadana a partir de una propuesta de la Administración competente, los ciudadanos interesados en participar, pueden plantear sus opiniones antes de que se adopte una decisión sobre el objeto de la consulta
- b) Foros de consulta: espacios de debate creados a iniciativa de la Administración competente que tienen por objeto contrastar los efectos de una determinada medida o actuación pública o la percepción que los ciudadanos tienen sobre ella.
- c) Paneles ciudadanos: espacios de información que se crean por la Administración competente con carácter temporal para consulta de cuestiones de interés público.
- d) Grupos colaborativos de trabajo sectoriales: espacios de encuentro entre la Administración competente y sectores específicos afectados por asuntos de interés público especializado.
Actualmente en el Ayuntamiento de Madrid existen diferentes instrumentos para la participación ciudadana que van a ser analizados con el objeto de elaborar un nuevo modelo de participación ciudadana, situando a las nuevas tecnologías como el instrumento principal de participación.
En este nuevo modelo no se contempla la configuración del Observatorio de la Ciudad como instrumento de participación al considerar que su naturaleza jurídica, tal como se establece en el artículo 53 de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016 es la de un órgano encargado de la difusión e información a la ciudadanía de los resultados de la evaluación de la gestión municipal.
- Acceso al texto derogado del Reglamento Orgánico del Observatorio de la Ciudad
Consulta pública previa sobre la derogación del Reglamento Orgánico del Observatorio de la Ciudad
Consulta pública previa sobre la derogación del Reglamento Orgánico del Observatorio de la Ciudad
Publicado el 10/01/2022
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL OBSERVATORIO DE LA CIUDAD (Reglamento derogado) en el Portal de Transparencia-Huella normativa: https://transparencia.madrid.es/portales/transparencia/es/Informacion-juridica/Huella-normativa/Reglamento-Organico-del-Observatorio-de-la-Ciudad-Reglamento-derogado-/?vgnextfmt=default&vgnextoid=38f18f0c45b62610VgnVCM1000001d4a900aRCRD&vgnextchannel=4099508929a56510VgnVCM1000008a4a900aRCRD