¿Conoce el actual procedimiento para declarar a una entidad o colectivo ciudadano como de interés público municipal? ¿Podría comentar qué opinión le merece?
Sí, lo conocemos y en principio nos parece ajustado a las necesidades de la ciudad y la realidad de las asociaciones. Nos parece importante tener en cuenta que no sólo pueden ser declaradas de interés público las organizaciones, sino también ciertas actividades organizadas por colectivos, lo cual vemos bien. Nos parece fundamental mantener las inclusiones que se hicieron en los últimos años, en los que se pasó de conseguir esta declaración por el simple hecho de tener dos años de antigüedad a tener que demostrar de alguna manera la realización de actividades abiertas y de interés para el barrio, distrito, ciudad… es decir, una asociación que sólo hace actividades para sus asociados entendemos que no debería gozar de esta declaración, así como actividades que sean eminentemente privadas no deberían tenerla tampoco.
Si no lo han cambiado es el que está recogido en el artículo 36 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana: https://sede.madrid.es/FrameWork/generacionPDF/ANM2004_22.pdf?idNormativa=b5117b3cb0e4f010VgnVCM1000009b25680aRCRD&nombreFichero=ANM2004_22&cacheKey=81. En este enlace se accede a la composición y el funcionamiento de la comisión de interés público municipal: https://sede.madrid.es/FrameWork/generacionPDF/ANM2018_55.pdf?idNormativa=fb782d352ed77610VgnVCM1000001d4a900aRCRD&nombreFichero=ANM2018_55&cacheKey=10
Si, y la considero válida.