Decide Madrid: portal de participación ciudadana del Ayuntamiento de Madrid

¿Conoce el actual procedimiento para declarar a una entidad o colectivo ciudadano como de interés público municipal? ¿Podría comentar qué opinión le merece?

No puede participar porque ha finalizado la consulta.
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mimi · 3 de febrero 2020

Si, y la considero válida.

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Quique Villalobos · 3 de febrero 2020

Sí, lo conocemos y en principio nos parece ajustado a las necesidades de la ciudad y la realidad de las asociaciones. Nos parece importante tener en cuenta que no sólo pueden ser declaradas de interés público las organizaciones, sino también ciertas actividades organizadas por colectivos, lo cual vemos bien. Nos parece fundamental mantener las inclusiones que se hicieron en los últimos años, en los que se pasó de conseguir esta declaración por el simple hecho de tener dos años de antigüedad a tener que demostrar de alguna manera la realización de actividades abiertas y de interés para el barrio, distrito, ciudad… es decir, una asociación que sólo hace actividades para sus asociados entendemos que no debería gozar de esta declaración, así como actividades que sean eminentemente privadas no deberían tenerla tampoco.

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AdeV · 3 de febrero 2020

Si no lo han cambiado es el que está recogido en el artículo 36 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana: https://sede.madrid.es/FrameWork/generacionPDF/ANM2004_22.pdf?idNormativa=b5117b3cb0e4f010VgnVCM1000009b25680aRCRD&nombreFichero=ANM2004_22&cacheKey=81. En este enlace se accede a la composición y el funcionamiento de la comisión de interés público municipal: https://sede.madrid.es/FrameWork/generacionPDF/ANM2018_55.pdf?idNormativa=fb782d352ed77610VgnVCM1000001d4a900aRCRD&nombreFichero=ANM2018_55&cacheKey=10

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CVP · 2 de febrero 2020

Sí lo conzco. No creo que necesite reformas para limitar la participación ciudadana.

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AranCaLe · 31 de enero 2020

Sí lo conozco y me parece adecuado y que responde a la realidad

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GCS · 31 de enero 2020

El articulo 36 del reglamento me parece correcto, la apertura a la participación ciudadana es imprescindible en cualquier sociedad del siglo XXI. Se debe fomentar activamente.

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clarranita · 30 de enero 2020

Sí lo conozco, y me parece un requisito y un procedimiento adecuados para facilitar la intervención y colaboración de la ciudadanía en el progresos y la sustenibilidad de la ciudad.

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Elisabet Ransanz R · 30 de enero 2020

Sí, lo conozco, es una buena medida para favorecer la colaboración ciudadana y el ejercicio de la participación que compromete y da sentido a la palabra participación ciudadana.

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Ricardo13 · 30 de enero 2020

Creo que no se ajusta en realidad a lo que el interés público y que priman cuestiones como las finanzas y la estructura a su utilidad real.

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ArsenioRV · 30 de enero 2020

No lo conocía. Tras leerlo (Artículos 36 y 36 bis del ROPC) me parece completo y adecuado.

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