En qué consiste
Se pretende regular en un único texto normativo el régimen jurídico de los controles urbanísticos municipales para la ejecución de obras e implantación y desarrollo de actividades económicas, a efectos de asegurar la unidad de criterio en la materia; el adecuado equilibrio entre agilidad y control de las actuaciones; simplificar la tramitación y reforzar los mecanismos de información urbanística previa y colaboración en el control con entidades privadas.
Información adicional
Actualmente los controles urbanísticos municipales de obras y actividades se encuentran regulados en dos ordenanzas; la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) y la Ordenanza para la apertura de Actividades Económicas (OAAE).
Se trata de dos normas que recogen criterios regulativos diferentes en cuanto a las reglas de tramitación; los controles exigibles en cada caso y otros aspectos del régimen jurídico propio de las figuras de control urbanístico (licencias; declaraciones responsables y comunicaciones previas).
Todo ello aconseja la aprobación de un único marco normativo en el que además se pretenden incluir mejoras relacionadas con: la reducción y simplificación de los procedimientos; el refuerzo de la información y el asesoramiento urbanístico; los mecanismos de verificación de las declaraciones responsables; la adaptación a la regulación a la legislación sobre procedimiento administrativo; refuerzo de los procedimientos de disciplina urbanística y los procedimientos sancionadores; la delimitación del ámbito de colaboración de las entidades de colaboración urbanística y el refuerzo del control y seguimiento de las mismas.
Enlace a la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU)
Enlace a la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid
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