Permiso explícito para ir a atender y cosechar los huertos urbanos
Código de la propuesta: MAD-2020-04-2043 •
Hay mucha confusión entre si se puede o no ir a los huertos urbanos. Pedimos que se permita explícitamente ir a atenderlos y cosechar, siempre tomando las medidas de precaución correspondientes.
Según el anuncio en el portal del ayuntamiento de Madrid de los huertos urbanos, no está permitido ir a ellos excepto en caso de extrema y urgente necesidad.
Sin embargo, existen huertos urbanos en la ciudad que sirven de autosuficiencia a mucha gente y acudir a ellos es menos dañino que ir a comprar al supermercado. Para evitar contagios y la diseminación del virus, los usuarios se pueden organizar fácilmente para no coincidir más de una persona en el huerto.
Esto se puede entender como una actividad análoga a aquirir alimentos. No obstante, hay otros medios que han anunciado no estar permitido por el Real Decreto, y, tanto es así, que me consta de primera mano que se están poniendo multas a gente que va de camino a la huerta.
Otros gobiernos regionales, así lo han considerado y lo han permitido explícitamente a sus ciudadanos:
También, existe una petición en Change.org para cambiar esto que lleva miles de firmas. Donde además animan a los ediles de cada ciudad a que la policía local aplique el sentido común y permita el acceso a los huertos.
Ante tanta falta de claridad y de consideración para el caso de los huertos de autoconsumo, pedimos que se dé permiso explícito desde este ayuntamiento para que los ciudadanos puedan atender sus huertos, siempre y cuando estén dentro de la misma localidad de residencia y no conlleve un desplazamiento de largo recorrido.
Gracias por tu propuesta, pero la misma entra en contradicción con el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma y que regula las actividades permitidas durante la situación de alarma. En el caso de los huertos urbanos municipales, permanecen cerrados desde el pasado 14 de marzo, salvo casos de urgente y extrema necesidad en que podrá acceder una persona y por el tiempo imprescindible. https://diario.madrid.es/huertos/noticia/cierre-de-huertos-urbanos-comunitarios-debido-a-la-situacion-de-alarma
Buenas tardes, el cierre de parques y jardines no figura en el Real Decreto 463/2020, así como tampoco el cierre de los huertos urbanos. La noticia que menciona https://diario.madrid.es/huertos/noticia/cierre-de-huertos-urbanos-comunitarios-debido-a-la-situacion-de-alarma no hace referencia a ninguna ordenanza muinicipal, autonómica o estatal donde se prohiba el acceso a los huertos urbanos. De existir, le ruego me indique donde puedo encontrarla. Muchas gracias.
Hola Administrador. Creo que está equivocado. Le copio lo que dice en el segundo enlace al que me he referido, por si no ha tenido a bien de leerlo: «“el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, entre las excepciones a la libertad deambulatoria, contempla la adquisición de alimentos, el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial, y una cláusula genérica (cualquier otra actividad de análoga naturaleza)”» [...] «Por su parte, en respuesta a la Subdelegación del Gobierno a una consulta realizada por un ayuntamiento sobre el cultivo de huertos por los vecinos, desde el Ministerio también se apunta que “se trata de una actividad que no está limitada por el RD 463/2020, de 14 de marzo, de declaración de estado de alarma, y que por tanto puede desarrollarse, aunque con sujección a las medidas generales de prevención sanitaria y sin que pueda constituir subterfugio para la elusión del régimen de restricción a la movilidad ciudadana»
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Creado el 15/04/2020 07:42
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