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La Unidad Coordinadora de Transparencia realizará un primer análisis formal y material de la solicitud, para dictar, si procede, resolución de inadmisión en los supuestos de su competencia, procediendo en otro caso a su asignación al órgano, organismo o entidad competente en el plazo de dos hábiles desde la entrada en el Registro de la solicitud.
El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordarán mediante resolución expresa del órgano competente, debidamente notificada y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada.
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A fin de clarificar lo dispuesto, sería conveniente incluir “de la solicitud” después de entrada y suprimirla del final.
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