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actualizada el 08 oct 2020
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La resolución podrá inadmitir la solicitud, denegarla la información solicitada o concederla total o parciamente, fijando en este último caso la modalidad de acceso a la información concedida y el plazo y condiciones para realizar dicho acceso. El acceso a la información pública deberá garantizar en todo caso la integridad y conservación de la misma, procurando la efectividad del derecho del interesado. La resolución deberá ser motivada en los supuestos siguientes: a) Inadmisión, denegación de la información solicitada y concesión parcial de la misma. b) Siempre que concurran límites que deban ponderarse para conceder el acceso y siempre que existan terceros cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados. c) Cuando se conceda el acceso en una modalidad distinta a la solicitada.

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Ohelezayo  •  Autor · 20 de octubre 2020

 Sustituir “denegarla” por denegar

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