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Se crea el Registro de Lobbies para la inscripción yel control de las personas físicas jurídicas, cualquiera que sea su denominación, naturaleza y estatuto, con o sin personalidad jurídica, que actúan directamente o en representación de un tercero con el objetivo de hacer valer algún interés o de influir directa o indirectamente en la elaboración de la normativa municipal, en el diseño y desarrollo de las políticas públicas municipales o en la toma de decisiones de la Administración municipal.
Se entenderá por influencia directa, la intervención por contacto directo, presencialmente, por teléfono o a través de cualquier medio de comunicación, con cualquier órgano, organismo o entidad de la Administración municipal comprendidas en el artículo 2.1 de la presente Ordenanza.
Se entenderá por influencia indirecta, la intervención mediante la utilización de intermediarios, incluidos los medios de comunicación, opinión pública, conferencias o actos sociales dirigidos a cualquiera de los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 de la Ordenanza.
Entre otros supuestos, estas actividades comprenderán específicamente las que se recogen en el artículo 65.2 de la Ley de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Quedan excluidas del Registro de Lobbies las actividades comprendidas en el artículo 67 de la Ley de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo.
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Sería necesario revisar la redacción, ¿personas físicas? ¿personas jurídicas?
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