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La inscripción en el Registro de Lobbies será un requisito previo y obligatorio y permitirá a su sus representantes mantener reuniones y encuentros con el Alcalde, Concejales y titulares de órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid, organismos autónomos y entidades con los fines señalados en el artículo 47 de la Ordenanza, relacionados con el área de interés o actividad que se hubiese declarado en la inscripción.
Sustituir “y” después de permitirá por “que”.
Eliminar “su” delante de “sus representantes”.
¿A qué tipo de entidades se refiere este apartado?
No se contempla al personal eventual que sí es citado en el párrafo siguiente.
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Sustituir “y” después de permitirá por “que”. Eliminar “su” delante de “sus representantes”. ¿A qué tipo de entidades se refiere este apartado? No se contempla al personal eventual que sí es citado en el párrafo siguiente.
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