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actualizada el 08 oct 2020
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En el Registro de Lobbies se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y estatuto jurídico que participen por cuenta propia o ajena en actividades, en curso o en preparación objeto del Registro. También deberán inscribirse los intermediarios y los clientes por cuenta de los que realizan alguna actividad objeto del Registro.

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Ohelezayo  •  Autor · 20 de octubre 2020

 Sugerencia de mejora de redacción: Sustituir “cualquiera que sea su naturaleza jurídica y estatuto jurídico” “cualesquiera que sean su naturaleza y estatuto jurídicos”.  Las actividades no son objeto del registro, son objeto del registro, de acuerdo con el artículo 48, personas físicas o jurídicas. Revisar el contenido de este apartado.

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