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Las personas y entidades que se inscriban en el Registro de Lobbies deberán cumplir con el Código ético siguiente:
a) No difundir la información de carácter confidencial que pudieran conocer con motivo de las tareas que se ejercen.
b) Comportarse con integridad y honestidad en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones con autoridades, cargos públicos, concejales y personal al servicio de la Administración pública municipal y no llevar a cabo ninguna actuación que pueda ser calificada como deshonesta o ilícita.
c) No influir ni intentar influir de manera deshonesta en la toma de decisiones, ni obtener información a través de un comportamiento inapropiado y, en consecuencia, no ofrecer ningún obsequio ni favor o servicio que pueda comprometer la ejecución íntegra de las funciones públicas.
d) No vender a terceros copias o documentos obtenidos de las Administraciones públicas.
e) Aceptar el compromiso y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley o por el Código ético.
f) No tener personal a su servicio incurso en incompatibilidades.
g) Respetar las instituciones y personas con quienes se relacionan en el ejercicio de su actividad.
h) Informar a las personas o entidades a quienes representen de la existencia de este Código ético y de las obligaciones que incluye.
i) No representar intereses contradictorios o adversos sin el consentimiento informado de las personas o entidades afectadas.
j) No hacer uso abusivo del alta en el Registro para hacerse publicidad, ni dar a entender que éste les otorga una situación de privilegio ante los poderes públicos.
k) Colaborar con el órgano responsable del Registro para llevar a cabo todas las actuaciones de control y fiscalización.
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