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La inscripción en el Registro de Lobbies será un requisito previo y obligatorio, y permitirá a sus representantes poder mantener reuniones y encuentros con los fines mencionados en el artículo 48, con los concejales, con los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos y el personal eventual.
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Poner en concordancia con los artículos 49 y 50 los órganos y entidades con los que pueden reunirse los inscritos.
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