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actualizada el 08 oct 2020
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La inscripción en el Registro de Lobbies conlleva las siguientes obligaciones: a) Cumplir con las exigencias de transparencia previstas en la Ordenanza y en concreto suministrar la Información general y específica prevista en los Anexos I y II de la Ley 10/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. b) Aceptar que la información proporcionada se haga pública, excepto aquella que en su entrega se haga constar expresamente su carácter confidencial. c) Garantizar que la información proporcionada al tiempo de inscribirse en el Registro es completa, correcta y fidedigna y que se mantendrá actualizada de forma periódica, de conformidad con lo previsto en la Ley 10/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo. d) Aceptar de forma expresa el Código ético, como requisito previo a su inscripción en el Registro. e) Facilitar el nombre de las personas legalmente responsables de las personas o entidades inscritas en el Registro. f) Aceptar la aplicación del régimen de control y fiscalización y las medidas correspondientes, en caso de incumplimiento del Código ético o de lo establecido por la Ley.

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Ohelezayo  •  Autor · 20 de octubre 2020

 Sugerencia de mejora de redacción: “excepto aquella en la que se haga constar expresamente su carácter confidencial en su entrega”.

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