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actualizada el 08 oct 2020
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La inscripción en el Registro de Lobbies conlleva los siguientes derechos: a) La inscripción en el Registro de Lobbies, será un requisito previo y obligatorio y permitirá a los representantes de los inscritos mantener reuniones y encuentros con Concejales, titulares de órganos directivos, personal estatutario y personal eventual con la finalidad de influir directa o indirectamente en la elaboración de disposiciones generales o en la definición y ejecución de políticas públicas, en defensa de intereses propios, de terceras personas, de otras entidades o incluso de intereses generales. Estos encuentros deberán reflejarse en las agendas de los responsables públicos. b) Formar parte de la lista de distribución que se puedan crear para recibir avisos automáticos sobre actos públicos y consultas públicas en materia de interés de las personas o entidades inscritas. c) Obtener un documento de identificación, haciendo constar la inscripción en el Registro de Lobbies.

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Ohelezayo  •  Autor · 20 de octubre 2020

 Sugerencia de mejora de redacción: Suprimir “la inscripción en el registro de lobbies al comienzo del párrafo.  Sugerencia de mejora de redacción. Sustituir “y permitirá” por “que permitirá”.  Este apartado a) parece redundante con los apartados 2 y 3 del artículo 49.

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