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actualizada el 08 oct 2020
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El Ayuntamiento de Madrid contará con un Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones que será público, sin perjuicio de la protección de los datos de carácter personal cuando proceda, en el que se inscribirán y podrán ser consultados todas las solicitudes y reclamaciones que se presenten, haciendo constar los siguientes datos: a) La fecha de presentación de la solicitud o reclamación. b) La identidad del solicitante o reclamante. c) La descripción concisa de la información solicitada o reclamada y la motivación si la hubiera. d) En su caso, la forma o formato de acceso. e) Datos de contacto, a efectos de comunicación con el interesado. f) El tiempo en que se ha atendido la solicitud, y, en caso de que la respuesta se haya realizado fuera del plazo, las razones que han motivado la demora. g) Sentido de la resolución de la solicitud de acceso, y, en caso de denegación, los motivos de la misma. h) Los demás que puedan establecerse en el reglamento de organización y funcionamiento del Registro.

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Ohelezayo  •  Autor · 20 de octubre 2020

 Para clarificar el amparo normativo, sustituir “cuando proceda” por “de acuerdo a lo establecido por la normativa de aplicación”.  Sustituir consultados por consultadas.

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