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En el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y de su sector Público institucional existirá una unidad Coordinadora de Transparencia, con rango mínimo de Dirección general, que desempeñará las siguientes funciones:
a) Coordinación de la acción de todas las unidades de transparencia existentes en las Áreas de Gobierno, Distritos, organismos y entes y entidades a que se refiere el artículo 2.1 de la Ordenanza, con funciones de seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en las leyes y en la presente Ordenanza.
b) Elaboración y aprobación de las directrices aplicables a la publicación de la información pública y al procedimiento de acceso a información pública.
c) Supervisión del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid y Organismos Autónomos y del Portal de Datos abiertos.
d) Elaboración un catálogo de la información objeto de publicidad activa, indicando el órgano o servicio del que procede la información y los plazos máximos de actualización y proponer su aprobación por la Junta de Gobierno Local.
e) Elaboración de las propuestas de ampliación de los contenidos previstos en el artículo 11 y siguientes de esta Ordenanza.
f) Requerimiento a los órganos y entidades responsables de la información pública según el catálogo, de la puesta a disposición y actualización de la información en los plazos previstos.
g) Llevanza del Registro único de solicitudes de acceso y reclamaciones y del Registro de Lobbies del Ayuntamiento de Madrid.
h) Asignación de las solicitudes de acceso a información pública a las diferentes Unidades de Información Pública y Seguimiento y control de su correcta tramitación.
i) Apoyo y asesoramiento técnico a las unidades de acceso a información pública.
j) Dictar resoluciones de concesión o inadmisión en los supuestos de su competencia.
k) Canal único de comunicación con el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid a efectos de comunicaciones, alegaciones y notificación de sus resoluciones.
l) Elaboración de un informe o memoria anual sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa y del derecho de acceso a la información pública y elaboración de los informes mensuales y trimestrales en materia de acceso a información pública.
m) Tramitación y asignación de las solicitudes de reutilización de información pública a los órganos competentes para resolver.
n) Las demás funciones que le atribuya la normativa de aplicación.
¿Cuál es el contenido de los informes mensuales y trimestrales? Posible nueva redacción: Elaboración de un informe o memoria anual y de informes mensuales y trimestrales sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa y del derecho de acceso a la información pública.
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¿Cuál es el contenido de los informes mensuales y trimestrales? Posible nueva redacción: Elaboración de un informe o memoria anual y de informes mensuales y trimestrales sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa y del derecho de acceso a la información pública.
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