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En materia de solicitudes de acceso a información pública, existirán en cada Área de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, Distritos, organismos autónomos y entidades a que hace referencia el artículo 2.1 de esta Ordenanza, unidades de transparencia encargadas de la tramitación de las solicitudes de acceso a información pública, dependientes de los órganos para su resolución.
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