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actualizada el 08 oct 2020
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a) En materia de publicidad activa: 1º) Aplicar motivadamente los límites a los que se refieren los artículos 7 y 8. 2º)Publicar la información a la que se está obligado de conformidad con lo establecido en esta ordenanza y el catálogo mencionado en el artículo 9. 3º) Actualizar la información publicada en los periodos preceptivos.

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Ohelezayo  •  Autor · 20 de octubre 2020

 Para mejor claridad de lo dispuesto: Después de ordenanza “y en concreto en el catálogo mencionado en el artículo 9.4 de la presente ordenanza”.

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