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A estos efectos, deberán ponerse en conocimiento del citado órgano todas aquellas acciones u omisiones que se consideren una vulneración de tales deberes, pudiendo adoptar las siguientes medidas:
a) Elaborar recomendaciones que se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el Portal de Transparencia, y que podrán identificar a las personas sujetas a estos deberes.
b) Elevar un informe con propuesta de acuerdo a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid para que adopte alguna de las medidas contempladas en el artículo 59, salvo que el responsable de la infracción sean los concejales en cuyo caso pondrá los hechos en conocimiento del Pleno a los efectos que el mismo determine en el Reglamento Orgánico del Pleno o en los Acuerdos Plenarios.
o Sustituir “el responsable” por “los responsables”.
o Incluir después de “caso”, “el órgano responsable del seguimiento” y sustituir “el mismo” por “este”.
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o Sustituir “el responsable” por “los responsables”. o Incluir después de “caso”, “el órgano responsable del seguimiento” y sustituir “el mismo” por “este”.
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