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El órgano responsable del seguimiento previsto en el artículo 58 de la Ordenanza podrá, de oficio o a la vista de cualquier comunicación que ponga en su conocimiento un presunto incumplimiento de los deberes enunciados en el artículo 57, solicitar de los servicios municipales los informes precisos para verificar si ha existido o no tal incumplimiento.
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Sustituir “podrá solicitar” por “solicitará”.
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