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actualizada el 08 oct 2020
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A la vista de la información facilitada, si el órgano responsable del seguimiento apreciase el incumplimiento por parte de los titulares de los órganos directivos o de los responsables de los órganos o unidades del resto de los sujetos enumerados en el artículo 2.1 cuyo nombramiento y cese corresponda a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, elevará un informe a la Junta de Gobierno junto con una propuesta de actuación en el supuesto de que dicho incumplimiento no constituya una infracción legalmente prevista. Podrá igualmente efectuar recomendaciones para el mejor cumplimiento de los deberes en esta materia.

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Ohelezayo  •  Autor · 20 de octubre 2020

 Sustituir “podrá” por “igualmente efectuará”.

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