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De conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid u órgano en que desconcentre o delegue será competente para la tramitación y resolución de las solicitudes de reutilización de información pública. En el caso de los sujetos mencionados en el artículo 2.1 b), c), d) y e) será aquel órgano o unidad que designen aquellos como competente para tramitarlas y resolverlas.
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Sugerencia de mejora de redacción. Sustituir “que designen aquellos” por “que aquellos designen”.
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