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actualizada el 08 oct 2020
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En particular son responsables: 1º) Las personas que tenga la condición de alto cargo del Ayuntamiento de Madrid y de los Organismos Autónomos y entidades contempladas en el artículo 2.1 de esta Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 2º) El personal al servicio de las Administración pública local y de los entes, organismos y entidades recogidos en el artículo 2.1 de la Ordenanza cuando les sea imputable una acción u omisión tipificada como infracción en el ejercicio de las funciones y competencias que tengan atribuidas. 3º) Las personas jurídicas sujetas a obligaciones de publicidad activa a que hace referencia el artículo 3 de la Ordenanza. 4º) Los sujetos obligados a suministrar información, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ordenanza. 5º) Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro de Lobbies que incumplan su obligación de inscripción, las obligaciones que resulten de la misma o el código ético del Registro de Lobbies.

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Ohelezayo  •  Autor · 20 de octubre 2020

 Sugerencia de mejora de redacción del apartado: El personal al servicio de la Administración pública local y de los entes, organismos y entidades recogidos en el artículo 2.1 de la ordenanza, en el ejercicio de las funciones y competencias que tengan atribuidas cuando les sea imputable una acción u omisión tipificada como infracción.

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