Decide Madrid: portal de participación ciudadana del Ayuntamiento de Madrid

Comentarios para la versión

actualizada el 08 oct 2020
¿Cómo puedo comentar este documento? (+)
Comentarios sobre
En particular son responsables: 1º) Las personas que tenga la condición de alto cargo del Ayuntamiento de Madrid y de los Organismos Autónomos y entidades contempladas en el artículo 2.1 de esta Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 2º) El personal al servicio de las Administración pública local y de los entes, organismos y entidades recogidos en el artículo 2.1 de la Ordenanza cuando les sea imputable una acción u omisión tipificada como infracción en el ejercicio de las funciones y competencias que tengan atribuidas. 3º) Las personas jurídicas sujetas a obligaciones de publicidad activa a que hace referencia el artículo 3 de la Ordenanza. 4º) Los sujetos obligados a suministrar información, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ordenanza. 5º) Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro de Lobbies que incumplan su obligación de inscripción, las obligaciones que resulten de la misma o el código ético del Registro de Lobbies.

Comparte en

Avatar de usuario
Luis Alberto Rubio Fernández · 23 de octubre 2020

Supresión del párrafo 5º: los "lobbies" deben desterrarse de la gestión pública.

Avatar de usuario
Ohelezayo  •  Autor · 20 de octubre 2020

 Sugerencia de mejora de redacción. Sustituir “del Registro de lobbies” por “de dicho registro”.

Inicia sesión para comentar

Iniciar sesión

Comparte en las redes

Tu opinión es importante. Comparte esta iniciativa para que
más gente la conozca y participe.