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Las sanciones susceptibles de aplicación a las infracciones muy graves, graves o leves previstas en el artículo 67 de esta Ordenanza serán las previstas en el artículo 84 .1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid si la infracción es imputable a persona que tengan la consideración de alto cargo del Ayuntamiento de Madrid o de sus entes, organismos o entidades.En el supuesto de que la infracción cometida sea susceptible de subsumirse en alguna de las infracciones disciplinarias establecidas por la legislación estatutaria o laboral se aplicará esta última legislación.
En este caso, la graduación de la sanción se determinará de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, así como los criterios recogidos en el artículo 30 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia acceso a la información pública y buen gobierno.
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Sugerencia de mejora de redacción. Sustituir “previstas” por “establecidas” u otra de similar significado.
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