Decide Madrid: portal de participación ciudadana del Ayuntamiento de Madrid

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actualizada el 08 oct 2020
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Podrá exceptuarse de las obligaciones derivadas de la normativa en materia de reutilización de la información pública, las sociedades mercantiles del artículo 2.1 c), cuando satisfagan intereses de carácter industrial o mercantil y la información pueda afectar a sus intereses comerciales y económicos.

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Jose Mª Miralles · 22 de octubre 2020

En absoluto de acuerdo. Cuando la debida transparencia del uso del recurso público interfiera con los legítimos intereses industriales, entonces debe limitarse la participación pública, no la transparencia.

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Ohelezayo  •  Autor · 20 de octubre 2020

 Sugerencia de mejora de redacción. incluir “a” delante de “las sociedades”.  La excepción de las obligaciones por razón del sujeto o del objeto prevista en una ordenanza no podría ir en contra de lo dispuesto en una ley, en concreto la ley 37/2007 de 16 de noviembre.

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