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Será aplicable a todos los concejales el régimen de regalos existente para el Alcalde, los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, los Concejales con responsabilidades de gobierno, los Concejales-Presidentes de los Distritos, los titulares de los órganos directivos y los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
Las sociedades mercantiles comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza, promoverán la aplicación de este régimen a todo el personal a su servicio, incluidos sus máximos responsables y directivos.
Considero que debería prohibirse cualquier tipo de regalos, con independencia de que “no superen los usos habituales, sociales o de cortesía”.
El Ayuntamiento de Madrid deberá tener un comportamiento proactivo en esta materia, en este sentido la redacción debería ser: El Ayuntamiento de Madrid garantizará que las sociedades mercantiles comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza promuevan la aplicación de este régimen a todo el personal a su servicio, incluidos, en particular, sus máximos responsables y directivos..
Modificación esta que está en el mismo sentido que la propuesta en el apartado 2 del artículo 2 de la presente ordenanza.
No deberían permitirse regalos en ningún caso y si fueran regalos de otros cargos por cortesías protocolarias se debería obligar a su donación a instituciones sociales sin ánimo de lucro.
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Considero que debería prohibirse cualquier tipo de regalos, con independencia de que “no superen los usos habituales, sociales o de cortesía”. El Ayuntamiento de Madrid deberá tener un comportamiento proactivo en esta materia, en este sentido la redacción debería ser: El Ayuntamiento de Madrid garantizará que las sociedades mercantiles comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza promuevan la aplicación de este régimen a todo el personal a su servicio, incluidos, en particular, sus máximos responsables y directivos.. Modificación esta que está en el mismo sentido que la propuesta en el apartado 2 del artículo 2 de la presente ordenanza.
No deberían permitirse regalos en ningún caso y si fueran regalos de otros cargos por cortesías protocolarias se debería obligar a su donación a instituciones sociales sin ánimo de lucro.
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