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La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobará mediante acuerdo las directrices precisas sobre el contenido y estructura del Registro de lobbies, el proceso de inscripción y cancelación y sus efectos. La aprobación de estas directrices se efectuará en el plazo máximo de seis meses desde la adopción de un acuerdo por el Pleno en el que establezcan las Iineas básicas del Registro.
La puesta en marcha efectiva del Registro coincidirá con la publicación de las directrices en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
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Sugerencia de mejora de redacción en el título. Directrices aplicables al Registro de lobbies. Sustituir “líneas” por “líneas”.
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