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d) Principio de neutralidad tecnológica: Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza garantizarán la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas. A estos efectos, se utilizarán estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado. Las herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, serán no discriminatorios, estarán disponibles de forma general, serán compatibles con los productos informáticos de uso general y no restringirán el acceso de las personas a los servicios electrónicos.
Eliminaría este párrafo pues es muy discrecional. ¿Quién decide que es "uso generalizado"? Los estándares abiertos garantizan la neutralidad tecnológica y la independencia de tecnologías propietarias que podrían suponer costes, por ejemplo en licencias de programas, a los ciudadanos que desean acceder a la información.
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Eliminaría este párrafo pues es muy discrecional. ¿Quién decide que es "uso generalizado"? Los estándares abiertos garantizan la neutralidad tecnológica y la independencia de tecnologías propietarias que podrían suponer costes, por ejemplo en licencias de programas, a los ciudadanos que desean acceder a la información.
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