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No se aplicará este régimen cuando exista una regulación especial del derecho de acceso o cuando el solicitante quiera acceder a los documentos que obran en un procedimiento administrativo en tramitación en el que ostente la condición de interesado. En este caso, el acceso se regirá por la normativa reguladora del procedimiento administrativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Si se trata de un expediente finalizado, en virtud del principio de acceso permanente, se deberá garantizar el acceso al expediente del procedimiento por quien tenga su custodia, de acuerdo con lo que dispongan las normas de aplicación al correspondiente procedimiento.
Se propone: "Cuando exista normativa específica reguladora del acceso a la información en una determinada materia, será ésta la aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 10/2019 y la presente ordenanza respecto de lo no contemplado en dicha normativa específica".
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Se propone: "Cuando exista normativa específica reguladora del acceso a la información en una determinada materia, será ésta la aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 10/2019 y la presente ordenanza respecto de lo no contemplado en dicha normativa específica".
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