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No se aplicará este régimen cuando exista una regulación especial del derecho de acceso o cuando el solicitante quiera acceder a los documentos que obran en un procedimiento administrativo en tramitación en el que ostente la condición de interesado. En este caso, el acceso se regirá por la normativa reguladora del procedimiento administrativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Si se trata de un expediente finalizado, en virtud del principio de acceso permanente, se deberá garantizar el acceso al expediente del procedimiento por quien tenga su custodia, de acuerdo con lo que dispongan las normas de aplicación al correspondiente procedimiento.
Lo dicho aquí vale también para los expediente no finalizados, por lo que la existencia de este párrafo parece referirse a un régimen general de acceso diferenciado para expedientes finalizados y no finalizados. Dicha diferenciación no existe en la Ley 19/2013, por lo que se propone la eliminación del párrafo completo.
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Lo dicho aquí vale también para los expediente no finalizados, por lo que la existencia de este párrafo parece referirse a un régimen general de acceso diferenciado para expedientes finalizados y no finalizados. Dicha diferenciación no existe en la Ley 19/2013, por lo que se propone la eliminación del párrafo completo.
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