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En los supuestos en que la información solicitada esté en posesión de los sujetos que a que se refiere el artículo 4 de la Ordenanza, la solicitud deberá dirigirse al órgano que resulte competente de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.1 de la misma.
Previo requerimiento y en un plazo de 10 días hábiles desde el acuse de recibo de la petición, los sujetos comprendidos en el artículo 4 de la Ordenanza deberán suministrar la información requerida,pudiéndose aplicar las multas coercitivas previstas en el artículo 76 de esta Ordenanza en el caso de demora en el cumplimiento de este deber.
La resolución será dictada en todo caso por el órgano o unidad competente del Ayuntamiento de Madrid, organismo o entidad al que dichos sujetos se encuentren vinculados a través de concierto, contrato o cualquier otra forma de colaboración.
La alusión a la posibilidad de sanción puede que se refiera al posible resultado de un expediente sancionador en todo caso incoado pero no queda claro, lo que afecta al principio de seguridad jurídica; se propone ""aplicándose, en su caso, las multas..."
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La alusión a la posibilidad de sanción puede que se refiera al posible resultado de un expediente sancionador en todo caso incoado pero no queda claro, lo que afecta al principio de seguridad jurídica; se propone ""aplicándose, en su caso, las multas..."
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