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Si la información solicitada contuviera datos personales será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personalesy garantía de los derechos digitales y lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la circulación de estos datos.
Lo que es de aplicación al régimen legal del derecho de acceso a la información pública cuando existen datos personales son las leyes reguladoras del mismo (Ley 19/2013, ley autonómica 10/2019), en tanto lex specialis en materia de aplicación de la normativa reguladora de protección de datos personales al supuesto concreto del acceso a dicha información por terceros. De ahí la redacción dada al artículo 7 del proyecto de la ordenanza...
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Lo que es de aplicación al régimen legal del derecho de acceso a la información pública cuando existen datos personales son las leyes reguladoras del mismo (Ley 19/2013, ley autonómica 10/2019), en tanto lex specialis en materia de aplicación de la normativa reguladora de protección de datos personales al supuesto concreto del acceso a dicha información por terceros. De ahí la redacción dada al artículo 7 del proyecto de la ordenanza...
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