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actualizada el 08 oct 2020
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Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud de información pública ha sido desestimada por silencio administrativo. No obstante lo señalado sobre el sentido del silencio, el transcurso del plazo máximo establecido para dictar resolución expresa no exime al órgano competente de su obligación de resolver. En este caso, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio señalado.

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daniel005  •  Autor · 22 de octubre 2020

Sin perjuicio de que, como se dicen en otros comentarios, el silencio administrativo no debería darse nunca, su efecto en este caso debería ser negativo. Prescindiendo de " demagogias jurídicas", la denegación por silencio ofrece al solicitante la certeza del sentido de la resolución y le abre la puerta de los recursos administrativos y judiciales disponibles. Mientras que un efecto positivo no tiene por qué traducirse en la ejecución material del acceso, lo que da lugar a una situación confusa (y a un recurso contra la inacción de la Administración)

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