No solo aquellas entidades que reciben dinero público vía subvenciones deben estar obligadas. También todas las entidades privadas que reciban más de 25.000 euros al año o más del 25% de sus ingresos anuales a través de CONTRATOS públicos. Proponemos cambiar el artículo por: "3. Las entidades privadas que perciban del Ayuntamiento de Madrid o de alguna de las entidades enumeradas en el artículo 2.1, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones y contratos en una cuantía superior a 25.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones recibidas representen al menos el 25% del total de sus ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros."
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No solo aquellas entidades que reciben dinero público vía subvenciones deben estar obligadas. También todas las entidades privadas que reciban más de 25.000 euros al año o más del 25% de sus ingresos anuales a través de CONTRATOS públicos. Proponemos cambiar el artículo por: "3. Las entidades privadas que perciban del Ayuntamiento de Madrid o de alguna de las entidades enumeradas en el artículo 2.1, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones y contratos en una cuantía superior a 25.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones recibidas representen al menos el 25% del total de sus ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros."
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