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Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores, que presten servicios públicos de titularidad municipal o ejerzan potestades administrativas o actúen en virtud de fórmulas o sistemas de colaboración o cooperación, estarán obligados a suministrar al Ayuntamiento de Madrid u organismo o entidad prevista en el artículo 2.1al que se encuentren vinculados, la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los capítulos II a IV de esta Ordenanza, previo requerimiento y en un plazo de diez días desde el acuse de recibo de la petición.
No solo al Ayuntamiento y a los sujetos del 2.1-Consideramos que debe explicitarse que tienen igual obligación de proporcionar dicha información también a los ciudadanos.
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No solo al Ayuntamiento y a los sujetos del 2.1-Consideramos que debe explicitarse que tienen igual obligación de proporcionar dicha información también a los ciudadanos.
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