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actualizada el 08 oct 2020
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Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 harán pública y mantendrán actualizada la siguiente información: a) Los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes, así como las tablas con los conceptos retributivos de su personal por grupos, subgrupos y niveles, especificando las cantidades que correspondan. Se publicarán también los acuerdos suscritos con organizaciones empresariales. Se adjuntarán en la misma publicación los documentos aprobados que desarrollen los acuerdos suscritos. b) La relación de puestos de trabajo, catálogos u otros instrumentos de planificación del personal funcionario, laboral y eventual, desagregados por género, determinados según su estructura orgánica, determinando número de empleados públicos y su distribución por grupos de clasificación, especificando el tipo de relación estatutaria, así como en el caso del personal funcionario, los de carrera y los interinos y para el personal laboral, los fijos, los indefinidos y temporales. Se determinará el nombre y apellidos de aquellos que desempeñen puestos provistos por el sistema de libre designación con niveles de destino 28 y superiores, y por personal eventual, con indicación de su adscripción en este último caso, salvo que se encuentren en una situación de protección especial que pueda resultar agravada por la divulgación de la información relativa a su puesto de trabajo. La actualización de esta información se efectuará trimestralmente. En esta publicación se incluirá, asimismo, una mención a aquellos puestos cuyo desempeño comporta la percepción de complemento de productividad. c) El perfil y trayectoria profesional del personal funcionario y laboral que desempeñen puestos provistos por el sistema de libre designación con niveles de destino 28 y superiores, salvo que se encuentren en una situación de protección especial que pueda resultar agravada por la divulgación de la información relativa a su puesto de trabajo. Esta información se actualizará anualmente. d) La relación de plazas vacantes en las plantillas, con indicación de sus grupos de pertenencia, cuerpos y escalas, categorías y especialidades, y su dotación presupuestaria. e) La información estadística relativa a los recursos humanos, según grupos de pertenencia, cuerpos y escalas, categorías y especialidades, absentismo laboral y otros criterios que se consideren relevantes. f) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de liberados sindicales en los distintos departamentos de la Administración municipal, sindicato al que pertenecen y el número de horas sindicales utilizadas, los costes que estas liberaciones suponen, diferenciando sueldos, medios materiales, subvenciones y otros costes que pudieran generar. Además, se dará a conocer el porcentaje de representación de cada sindicato en el Ayuntamiento de Madrid. g) Las ofertas de empleo público u otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal, y las convocatorias de procesos selectivos, de consolidación de empleo, de funcionarización y de provisión de puestos de trabajo, la composición de los órganos calificadores, así como la resolución de estos procedimientos. h) Las convocatorias de selección temporal de sus empleados, interinos o laborales. i) Las bolsas y listas de empleo constituidas, con detalle de información que permita efectuar un seguimiento de su gestión. j) La masa salarial del personal laboral, en los términos regulados en el artículo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril. k) Los acuerdos adoptados en la negociación colectiva con las centrales sindicales. l) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad para actividades públicas o privadas del personal al servicio del sector público mediante su publicación en el Portal de Transparencia, pagina web o portal propio, especificando, su nombre y apellidos, puesto de trabajo desempeñado, actividad para la que se concede la compatibilidad y fundamento jurídico de la concesión.

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 •  Autor · 22 de octubre 2020

Consideramos que no se debe publicar solo el perfil y la trayectoria profesional del personal funcionario y laboral que desempeñen puestos de libre designación con niveles 28 y superiores, sino independientemente de su nivel. También de todo el personal eventual o nombrado de forma directa, independientemente de su nivel, especificando su identificación, nombramiento, funciones asignadas, órgano o directivo al que presta sus servicios, trayectoria laboral completa y, en su caso, régimen del contrato laboral. Recordamos que el art.12.d) obliga a los sujetos del 2.1. a publicar "información relativa a su personal eventual especificando su identificación, nombramiento y funciones asignadas, órgano directivo al que prestan sus servicios y trayectoria profesional completa”. Lo de independientemente de su nivel, en todos los casos, es imprescindible puesto que una sentencia del Tribunal Supremo así lo avala bajo preeminencia del interés público.

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