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actualizada el 08 oct 2020
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e) Serán también objeto de publicación los Planes, Memorias, Estudios y Proyectos, resoluciones, acuerdos, actos y documentos que deban ser objeto de información pública, conforme a la legislación vigente, con indicación de su tramitación. Se publicarán las alegaciones, sugerencias y reclamaciones presentadas y el documento de evaluación y contestación común a todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales, con disociación de datos personales. 2. Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 a) y b), publicarán las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos. Asimismo, se publicará un índice de los decretos y resoluciones aprobados. Deberá publicarse, al menos, la siguiente información: a) Circulares, directrices e instrucciones de la Intervención General. b) Circulares, directrices e instrucciones de la Asesoría Jurídica, así como los informes de la Asesoría Jurídica en relación con: - 1º. El planteamiento de conflictos en defensa de la autonomía local. - 2º. Los proyectos de estatutos de los organismos públicos, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones. - 3º. Los convenios que celebren el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos en aquellos supuestos en que los participantes sean personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. - 4º. Los modelos de pliego tipo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los acuerdos sobre interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos. - 5º. Las condiciones para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones demaniales, las bases de los concursos o condiciones de explotación de los bienes patrimoniales, los pliegos generales de pactos y condiciones para determinadas categorías de contratos o los pactos y condiciones reguladores de los derechos y obligaciones de las partes en su defecto, los expedientes de enajenación y adquisición de inmuebles y derechos, las propuestas de arrendamiento, así como las de novación y prórroga.

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 •  Autor · 22 de octubre 2020

Recomendamos no publicar solo solo las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos. Sino también todos los documentos utilizados para la elaboración de las mismas y las reuniones celebradas a tal efecto

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