Decide Madrid: portal de participación ciudadana del Ayuntamiento de Madrid

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actualizada el 08 oct 2020
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Artículo 53. Responsabilidades por incumplimiento.

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 •  Autor · 22 de octubre 2020

En paralelo, el establecimiento de unas obligaciones debería ir aparejado con la posibilidad de incluir sanciones. - Cuando en más de dos ocasiones en un año físico el Alcalde, concejales, titulares de órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid, gerentes y órganos directivos de los organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid, subdirectores y personal eventual se reúna con grupos de interés que no estén inscritos en el registro.

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 •  Autor · 22 de octubre 2020

Proponemos que se establezcan, también, obligaciones a los cargos, y como mínimo: - El alcalde, concejales, titulares de órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid, gerentes y órganos directivos de los organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid, subdirectores y personal eventual, por su parte, deberán seguir las siguientes normas de conducta: - No ocultarán información de las reuniones celebradas y alertarán a los responsables del registro en el caso de que detecten falta de información en la ficha de un grupo de interés. -No se reunirán con grupos de interés que no estén registrados o que pongan restricciones a que se publique información detallada de estas reuniones. -Adecuarán sus agendas para intentar atender a las distintas partes en conflictos, en la medida de lo posible.

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