En cuanto a la documentación aportada, será pública por defecto. En caso de que exista petición expresa de la propia entidad interesada para que la documentación no sea pública, se ponderará su publicación teniendo en cuenta el interés general en la divulgación y la no vulneración de los límites que establece los artículo 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Para esta ponderación, planteamos una aplicación de máximos del derecho de acceso público a esa información por encima de intereses particulares. Los precedentes sobre el uso de los límites 14 y 15 de la Ley 19/2013 a nivel nacional evidencian una aplicación restrictiva y un uso sistemático para denegar información al ciudadano. En todo caso, si esta documentación afecta o se incluye en la norma final, será siempre pública en aras de la transparencia.
Declaración de responsabilidad y veracidad de los datos aportados.
Se indicará el área o las áreas de interés e influencia de cada entidad registrada. El área de actividad e interés debe ser lo más detallada posible, siguiendo una nomenclatura establecida previamente. Hay que descartar terminología tan ambigua como “Comercio”, utilizada en algunos registros en vigor.
Se indicará un listado de todas las reuniones mantenidas, tanto en persona como por medios electrónicos (participantes, documentación aportada y fecha y lugar).
Datos sobre el grupo de interés: 1) nombre de la organización, 2) tipo de organización (estatus legal), 3) NIF, 4) página web, 5) Finalidad y objetivos, 6) ¿está inscrita en otro registro?
Datos sobre las personas físicas que actúan a cuenta del grupo de interés: 1) nombre y apellidos, 2) ¿Ha trabajado para alguna entidad pública u organismos dependientes?
Miembros, redes y afiliaciones del grupo de interés.
Se indicará expresamente sobre qué norma específica se pretende influir. Para facilitar la consulta, la entrada de cada lobby deberá contener un listado de las reuniones mantenidas y el enlace a las mismas en la respectiva agenda pública de los altos cargos con los que se haya reunido
Del contenido del registro dependerá qué parte se hace pública y cuál no. Además, del contenido mínimo (datos de identificación de la persona física o del representante de la persona jurídica que ejerzan acciones de influencia). Por tanto, sobre el contenido del Registro de Lobbies, cuyas directrices precisas dependerán del acuerdo de la Junta de Gobierno, proponemos que se publique la siguiente información, acorde a los estándares internacionales:
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En cuanto a la documentación aportada, será pública por defecto. En caso de que exista petición expresa de la propia entidad interesada para que la documentación no sea pública, se ponderará su publicación teniendo en cuenta el interés general en la divulgación y la no vulneración de los límites que establece los artículo 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Para esta ponderación, planteamos una aplicación de máximos del derecho de acceso público a esa información por encima de intereses particulares. Los precedentes sobre el uso de los límites 14 y 15 de la Ley 19/2013 a nivel nacional evidencian una aplicación restrictiva y un uso sistemático para denegar información al ciudadano. En todo caso, si esta documentación afecta o se incluye en la norma final, será siempre pública en aras de la transparencia. Declaración de responsabilidad y veracidad de los datos aportados.
Se indicará el área o las áreas de interés e influencia de cada entidad registrada. El área de actividad e interés debe ser lo más detallada posible, siguiendo una nomenclatura establecida previamente. Hay que descartar terminología tan ambigua como “Comercio”, utilizada en algunos registros en vigor. Se indicará un listado de todas las reuniones mantenidas, tanto en persona como por medios electrónicos (participantes, documentación aportada y fecha y lugar).
Datos sobre el grupo de interés: 1) nombre de la organización, 2) tipo de organización (estatus legal), 3) NIF, 4) página web, 5) Finalidad y objetivos, 6) ¿está inscrita en otro registro? Datos sobre las personas físicas que actúan a cuenta del grupo de interés: 1) nombre y apellidos, 2) ¿Ha trabajado para alguna entidad pública u organismos dependientes? Miembros, redes y afiliaciones del grupo de interés. Se indicará expresamente sobre qué norma específica se pretende influir. Para facilitar la consulta, la entrada de cada lobby deberá contener un listado de las reuniones mantenidas y el enlace a las mismas en la respectiva agenda pública de los altos cargos con los que se haya reunido
Del contenido del registro dependerá qué parte se hace pública y cuál no. Además, del contenido mínimo (datos de identificación de la persona física o del representante de la persona jurídica que ejerzan acciones de influencia). Por tanto, sobre el contenido del Registro de Lobbies, cuyas directrices precisas dependerán del acuerdo de la Junta de Gobierno, proponemos que se publique la siguiente información, acorde a los estándares internacionales:
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