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actualizada el 08 oct 2020
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Artículo 71. Competencia sancionadora.

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 •  Autor · 22 de octubre 2020

Y proponemos eso pese a que, como ya hemos advertido, el Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid no tiene capacidad sancionadora, lo que contribuye aún más a que este régimen sancionador y de infracciones, que ya era muy laxo, nazca completamente desvirtuado.

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 •  Autor · 22 de octubre 2020

El encargado de iniciar y resolver procedimientos disciplinario NO puede ser el Pleno de la Ciudad de Madrid, la Junta de Gobierno Local ni otros órganos con funciones de gobierno. Se repite así el grave error de la normativa autonómica de Madrid. Serán las propias autoridades municipales quienes resuelvan sancionar si el infractor es un alto cargo de la misma. El régimen sancionador pierde todo el sentido si no se concede la potestad a un órgano independiente, siendo lo más parecido el Comisionado de Transparencia de la Comunidad de Madrid. Por tanto, recomendamos reformamos completamente ese artículo: Art. 71 - El órgano competente para la iniciación y resolución de los procedimientos disciplinarios es el Comisionado de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en todos los casos

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