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actualizada el 08 oct 2020
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Las disposiciones del Capítulo II y III de esta Ordenanza serán también de aplicación a: 1. Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales en todo caso cuando perciban ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Madrid o de alguna de las entidades enumeradas en el artículo

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Olgadej  •  Autor · 23 de octubre 2020

Añadiría: "....organizaciones sindicales, organizaciones empresariales, ONG´S, Y CUALQUIER TIPO DE FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN QUE RECIBA SUBVENCIONES, AYUDAS O FONDOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, SUS ORGANISMOS O CUALQUIER ADMINISTRACIÓN PÚBLICA"

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