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Comentarios sobre
Disposición adicional primera. No discriminación por razón de sexo.
En aquellos casos en los que esta ordenanza utiliza sustantivos de género masculino para referirse a personas, debe entenderse que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas mencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española y con estricta igualdad a todos los efectos.
El problema es que el género masculino no se refiere a "personas" , si no a personas masculinas, por lo que es difícil entender que incluya al género femenino si no lo nombra... por lo que para evitar la ambigüedad del texto y hasta que la Real Academia Española dicte sus normas desde la igualdad de género (cosa que actualmente no hace por estar formada muy muy mayoritariamente por hombres muy muy masculinos sin sensibilidad hacia lo " no nombrado"..porque ellos lo están) será mejor que cada vez que hablen de personas de ambos géneros, se mencionen ambos géneros, y así sabremos que cuando se hable solo de uno se refieren a ese género en concreto.
O que se utilice el mayoritario femenino y los señores se den por incluidos en esa mayoría con una disposición como ésta.
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El problema es que el género masculino no se refiere a "personas" , si no a personas masculinas, por lo que es difícil entender que incluya al género femenino si no lo nombra... por lo que para evitar la ambigüedad del texto y hasta que la Real Academia Española dicte sus normas desde la igualdad de género (cosa que actualmente no hace por estar formada muy muy mayoritariamente por hombres muy muy masculinos sin sensibilidad hacia lo " no nombrado"..porque ellos lo están) será mejor que cada vez que hablen de personas de ambos géneros, se mencionen ambos géneros, y así sabremos que cuando se hable solo de uno se refieren a ese género en concreto. O que se utilice el mayoritario femenino y los señores se den por incluidos en esa mayoría con una disposición como ésta.
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